Este jueves 28 y viernes 29 de julio se celebran las Fiestas Patrias en nuestro país y, según la ley N° 7131, estos días son considerados feriados aplicables a todos los trabajadores. Así como estas fechas, hay otros días feriados decretados en nuestro país. De igual forma, también existen días no laborables, los cuales se aplican de manera obligatoria solamente en el sector público.
Te contamos en la siguiente nota las diferencias entre estas definiciones y qué características tiene cada uno.
Feriados
Los días feriados se establecen de acuerdo al Decreto Legislativo N° 7131, de esta forma se repiten todos los años en la misma fecha y el descanso es de carácter obligatorio y aplicable para todos los trabajadores, tanto del sector privado como del público.
Asimismo, en los feriados no hay recuperación de horas posteriormente y si se trabaja en estas fechas se debe tener dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado en el que se trabajó.
Cabe señalar que la ley estipula que en caso coincida con el descanso semanal obligatorio, este feriado será considerado como un día de descanso y se remunera un solo pago diario.
Días no laborables
Por otro lado, los días no laborables, a diferencia de los feriados, se establecen en función a circunstancias coyunturales. Además, su obligatoriedad solamente aplica para el sector público, mientras que en el privado depende del acuerdo entre empleador y trabajadores.
Con relación a los pagos, el trabajador sí debe recuperar las horas dejadas de laborar en el día no laborable. Finalmente, en caso esta fecha coincida con el descansoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo semanal obligatorio, el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que devolver las horas no laboradas.
Estas son las principales diferencias, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
Características | Feriados | Días no Laborables |
Norma de origen | Decreto Legislativo N° 7131 | Distintas normas |
Reiterancia | Se repiten cada año, en la misma fecha | No necesariamente se repiten pues se establecen en función a circunstancias coyunturales |
Descanso obligatorio | Aplicable a todo trabajador sin excepción | Obligatorio para el sector público. En el privado, depende de acuerdo entre empleador y trabajadores. |
Recuperación de horas | No aplica | El trabajador recupera horas dejadas de laborar |
Pago diferenciado o sobretasa | El trabajo efectuado en los días feriados sin descanso remunerado sustitutorio dará lugar al pago de dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado: por el trabajo extraordinario realizado y por concepto de sobretasa de 100%2 | No aplica |
Coincidencia en el descanso semanal | Si el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, vale como un día de descanso y se remunera un solo pago diario. | Cuando el día de descanso semanal obligatorio coincida con el día no laborable compensable; el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que devolver las horas no laboradas |
Diferencias entre feriados (color azul) y días no laborables (color rojo). Foto: MTPE
Tal como indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores deben tomar en cuenta, de acuerdo a los siguientes casos, cuánto les corresponde de pago si es que laboran en los próximos feriados.
Triple pago.