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Economía

Fiestas Patrias 2022: revisa las diferencias entre un feriado y un día no laborable

Revisa las diferencias entre ambos y qué derechos tienen los trabajadores de acuerdo a ley para los feriados y días no laborables.

Los feriados son fechas reiterativas cada año, mientras que los días no laborables responden a las coyunturas del país.  Foto: Andina
Los feriados son fechas reiterativas cada año, mientras que los días no laborables responden a las coyunturas del país. Foto: Andina

Este jueves 28 y viernes 29 de julio se celebran las Fiestas Patrias en nuestro país y, según la ley N° 7131, estos días son considerados feriados aplicables a todos los trabajadores. Así como estas fechas, hay otros días feriados decretados en nuestro país. De igual forma, también existen días no laborables, los cuales se aplican de manera obligatoria solamente en el sector público.

Te contamos en la siguiente nota las diferencias entre estas definiciones y qué características tiene cada uno.

¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?

Feriados

Los días feriados se establecen de acuerdo al Decreto Legislativo N° 7131, de esta forma se repiten todos los años en la misma fecha y el descanso es de carácter obligatorio y aplicable para todos los trabajadores, tanto del sector privado como del público.

Asimismo, en los feriados no hay recuperación de horas posteriormente y si se trabaja en estas fechas se debe tener dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado en el que se trabajó.

Cabe señalar que la ley estipula que en caso coincida con el descanso semanal obligatorio, este feriado será considerado como un día de descanso y se remunera un solo pago diario.

Días no laborables

Por otro lado, los días no laborables, a diferencia de los feriados, se establecen en función a circunstancias coyunturales. Además, su obligatoriedad solamente aplica para el sector público, mientras que en el privado depende del acuerdo entre empleador y trabajadores.

Con relación a los pagos, el trabajador sí debe recuperar las horas dejadas de laborar en el día no laborable. Finalmente, en caso esta fecha coincida con el descansoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo semanal obligatorio, el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que devolver las horas no laboradas.

Diferencias entre feriados y días no laborables

Estas son las principales diferencias, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

CaracterísticasFeriadosDías no Laborables
Norma de origenDecreto Legislativo N° 7131Distintas normas
ReiteranciaSe repiten cada año, en la misma fechaNo necesariamente se repiten pues se establecen en función a circunstancias coyunturales
Descanso obligatorioAplicable a todo trabajador sin excepciónObligatorio para el sector público. En el privado, depende de acuerdo entre empleador y trabajadores.
Recuperación de horasNo aplicaEl trabajador recupera horas dejadas de laborar
Pago diferenciado o sobretasaEl trabajo efectuado en los días feriados sin descanso remunerado sustitutorio dará lugar al pago de dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado: por el trabajo extraordinario realizado y por concepto de sobretasa de 100%2No aplica
Coincidencia en el descanso semanalSi el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, vale como un día de descanso y se remunera un solo pago diario.Cuando el día de descanso semanal obligatorio coincida con el día no laborable compensable; el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que devolver las horas no laboradas

Diferencias entre feriados (color azul) y días no laborables (color rojo). Foto: MTPE

¿Qué días son feriados en Perú este 2022?

  • Jueves 28 de Julio: Fiestas Patrias
  • Viernes 29 Julio: Fiestas Patrias
  • Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima
  • Sábado 08 Octubre: Combate de Angamos
  • Martes 01 Noviembre: Día de Todos los Santos
  • Jueves 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • Domingo 25 Diciembre: Navidad

¿Cuándo son los días no laborales en Perú este 2022?

  • Lunes 2 de mayo de 2022
  • Viernes 24 de junio de 2022
  • Lunes 29 de agosto de 2022
  • Viernes 7 de octubre de 2022
  • Lunes 31 de octubre de 2022
  • Lunes 26 de diciembre de 2022

¿Cómo se calculan las remuneraciones en los feriados?

Tal como indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores deben tomar en cuenta, de acuerdo a los siguientes casos, cuánto les corresponde de pago si es que laboran en los próximos feriados.

  • Los feriados remunerados: los feriados nacionales, como el del 28 y 29 de julio, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
  • Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
  • Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
  • Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
  • Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que, durante los feriados se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
  • Si estoy de vacaciones durante los feriados: los trabajadores que durante el feriado por fiestas patrias están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.

Triple pago.

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