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Economía

Ejecutivo apunta a reducir parámetros de octógonos

Ajustes. Proyecto de decreto supremo establece nuevos estándares en etiquetado de alimentos y bebidas procesadas, así como en sucedáneos de la leche materna.

Etiquetado. Los octógonos de advertencia rigen desde 2019. Foto: difusión
Etiquetado. Los octógonos de advertencia rigen desde 2019. Foto: difusión

Mediante un proyecto de decreto supremo, el Ministerio de Salud (Minsa) busca reducir los parámetros sanitarios que rigen para el etiquetado de los alimentos y bebidas procesadas que se comercializan en el país con la modificación de la Ley de Alimentación Saludable aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA.

En ese sentido, para aquellos alimentos procesados altos en sodio plantean bajarlo uniformemente de 400 mg/100 g —según la normativa vigente — a más o igual que 100 mg/100 kcal para los octógonos que irán en las envolturas tanto de estos productos como en las bebidas.

Asimismo, para los alimentos sólidos o bebidas con azúcar, se propone que el estándar sea mayor o igual a 10 kcal/100 kcal por producto. Vale anotar que en alimentos sólidos los parámetros actuales exigen colocar la advertencia publicitaria para productos mayores o iguales a 10 g/100 g; mientras que para bebidas, es mayor o igual a 5 g/100 ml.

Y en cuanto a las grasas saturadas, se pretende contraer el umbral de mayor o igual a 4 g/100 g en alimentos y mayor o igual a 3 g/100 ml en bebidas, a mayor o igual a 10 kcal/100 kcal por producto.

De esta manera, el Minsa asegura que con los cambios se podrá ser más exigente para los nutrientes críticos que poseen los productos procesados y, por lo tanto, se colocarán los octógonos correspondientes por el bien de la salud pública, considerando que el Perú tiene una doble carga con la desnutrición crónica, el sobrepeso y la obesidad.

Etiquetado de octógonos. Foto: Indecopi

Más cambios

Por otro lado, el Minsa incluye la regulación de advertencias publicitarias en los sucedáneos de la leche materna y alimentos infantiles, estableciendo un criterio mayor o igual a 60 mg/100 kcal para los productos altos en sodio.

Mientras que para los elevados en azúcar, uno mayor o igual a 0 kcal/100 kcal; y para las grasas saturadas, mayor o igual a 10 kcal/100 kcal por producto.

¿Por qué es importante?

Según Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), esta modificación es relevante porque recoge una obligación de un mandato judicial consignado en una sentencia de la Corte Suprema del 26 de agosto de 2021, la misma que declaró nulo en parte el reglamento aprobado por el citado DS.

Cáceres explica a La República que se busca corregir dos irregularidades de la versión original ya que no se respetaron los parámetros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación a lo que debe considerarse como un producto ‘alto en’ que eran más severos y, por el contrario, se establecieron parámetros más tolerantes y laxos; sumado a que tampoco se incluyó a los sucedáneos y fórmulas lácteas para niños.

“En consecuencia, al día de hoy, hay muchos productos en el mercado que deberían llevar octógonos y no los llevan en perjuicio del derecho a la información y a la salud que asisten a los consumidores, particularmente los más vulnerables como son los niños”, concluye.

El dato

Proceso. Según Minsa, estos cambios se ejecutarían dentro de un año. Establecieron 90 días —que corren desde el 19 de julio— para recibir sugerencias.

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