
El 26 de diciembre del último año, mediante la Resolución Viceministerial 004-2021-EF/52.01, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el cronograma anual de de cobro de sueldos y pensiones del Estado para el año fiscal 2022.
La norma también autorizó el pago de las pensiones correspondientes al decreto ley (DL) 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La resolución detalló el cronograma de pagos para el sector público durante el 2022 en los siguientes anexos:
Anexo 1: cronograma de pagos anual mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2022, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos regionales.
cronograma de pago de pensiones 2022- anexo 1
Anexo 2: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 20530) para el año fiscal 2022, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del Gobierno nacional y Gobiernos regionales.
Anexo 2 cronograma de pago de pensiones 2022
Anexo 3: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 19990) para el año fiscal 2022, a cargo de la ONP.
Anexo 3 cronograma de pago de pensiones 2022
El cronograma del anexo 1 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo, tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (Secigra); Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums); propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales; entre otros de similar naturaleza.
Además, contempla que las obligaciones relacionadas con la bonificación por escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los anexos del referido cronograma en los meses que corresponda.
La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de remuneraciones o pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones (Régimen Laboral 728), indemnizaciones o similares. Se efectúa en las fechas u oportunidades que señala la normativa aplicable.
Finalmente, la resolución viceministerial determina que aquellas unidades ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del DL 728 pueden realizar el pago de los conceptos de remuneraciones y gratificaciones de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.





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