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Economía

Ley 31131: ¿qué es y cuáles eran los beneficios que planteaba la norma declarada inconstitucional por el TC?

El régimen CAS, el cual eliminaba la Ley 31131, permite al Estado contratar trabajadores supuestamente de forma temporal, pero que terminan realizando actividades de manera permanente.

larepublica.pe
El pasado 4 de marzo el Pleno del Congreso aprobó por mayoría la eliminación del régimen CAS.

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de declarar (por mayoría) inconstitucional la Ley 31131 que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales, y que disponía la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728. Hasta antes de conocerse esta información, un total de 356.817 trabajadores estatales que se encuentran bajo este régimen laboral esperaban que el TC declarase legal su eliminación progresiva.

¿Qué es y qué implicaba la Ley 31131?

Es una ley vigente desde el 10 de marzo del 2021. Tiene por objeto trasladar progresivamente a los servidores civiles vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) y que desarrollan labores permanentes al régimen del Decreto Legislativo N° 728; o en caso se encuentren contratados por una entidad, cuyo régimen sea el del Decreto Legislativo n° 276, el traslado de trabajadores se producirá a dicho régimen.

¿Cómo impacta esta ley en los procesos de selección del Régimen CAS?

Impacta al personal que se encuentra trabajando en la administración pública bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo 1057. Se incorpora de manera obligatoria al régimen provisto por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Decreto Legislativo 728 y aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.

A partir de la Ley 31131, ¿en qué casos se hacía posible realizar contrataciones bajo Régimen CAS?

Todas las entidades de la administración pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.

Las entidades de la administración pública comprenden a las del Poder Ejecutivo (ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones), al Congreso de la República, al Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales, las universidades públicas, y demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

¿Cómo afecta al trabajador el Régimen CAS?

De acuerdo al Congreso de la República, las bases que sostienen la Ley 31131 se sostienen en lo siguiente:

  • El régimen CAS es precario e inestable.
  • No hay compensación por tiempos de servicios.
  • No se puede hacer carrera administrativa.
  • No existe ninguna protección al despido arbitrario.
  • No tienen una preferencia o capacidad para obtener un crédito bancario.
  • Entre otras afectaciones.

¿Qué requisitos establecía la Ley 31131 para el paso del Régimen CAS a los regímenes 276 y 728?

Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo n°728 o 276 según corresponda, los trabajadores contratados bajo el Régimen CAS deberían ser los que cumplan los siguientes requisitos:

  • Realizar labores permanentes al momento de la presente ley
  • Tener contratos CAS dos años de modo continuo o tres años de modo discontinuo

Beneficios de la Ley 31131

De acuerdo al Congreso de la República, esta ley tendría como beneficio suprimir este tipo de contratos, cerrando así la brecha existente en el recurso humano en las diferentes instituciones del Estado que conformen el sector público, ya que en estas instituciones, por su naturaleza, es necesaria la existencia de trabajadores que realicen actividades de manera permanente.

TC declara inconstitucional la Ley 31131

El Tribunal Constitucional declaró hoy, martes 30 de noviembre del 2021, inconstitucional (por mayoría) la Ley 31131 que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales, y que disponía la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728.

Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de dirigir la política general del Gobierno.