A partir de este lunes 17 de mayo y hasta el 30 de junio del presente año, las empresas del sector Turismo que registren ingresos inferiores a S/ 10.120.000 (2.300 UIT) podrán presentar de manera virtual las solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF-Turismo), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El objetivo es mitigar el impacto de las medidas de confinamiento que afectaron la situación económica de las empresas del sector.
Es así que se dispuso que la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo se realizara a través de la web de la entidad, para lo cual se debe ingresar a “Sunat Operaciones en Línea” con el código de usuario y la clave SOL.
Luego el contribuyente deberá seleccionar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF-Turismo” y dentro de ella acceder al Formulario Virtual N° 1706-”Formulario Virtual de Fraccionamiento-RAF-TURISMO”.
La resolución de superintendencia publicada ayer en el diario oficial El Peruano precisa que para presentar la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo el solicitante deberá obtener previamente la deuda personalizada, que se encuentra cargada en el formulario virtual N° 1706, y seleccionar si se acoge al aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.
La presentación debe ser realizada en la misma fecha en que obtiene la deuda personalizada. De hacerlo en otro día, será una causal de rechazo.
De esta forma, tendrá el detalle de la deuda, el periodo, el número de cuotas con sus fechas de vencimiento, la tasa de interés y las garantías a favor de la Sunat.
“El importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda y el número de cuotas; y en el aplazamiento será considerando el número de meses y el monto”, explicó la Sunat.
El pago de la deuda puede realizarse mediante el “Sistema Pago Fácil”, en los bancos habilitados utilizando el NPS o a través de “Sunat Virtual” o del App Sunat.
En caso de que el contribuyente quiera desistirse del trámite, puede presentar el desistimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.
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