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Economía

Reactiva Perú: comisión por reprogramar créditos no podrá exceder el 0,25%

Entidades financieras no podrán cargar comisiones y gastos adicionales a las empresas que soliciten acceder a este beneficio.

larepublica.pe
Periodo de gracia. En ese periodo, se pagarán los intereses de la deuda y una comisión. Foto: Andina

El Ministerio de Economía y Finanza (MEF) reglamentó la operatividad de la reprogramación de los créditos otorgados en el marco de Reactiva Perú.

De esta manera, los beneficiarios podrán solicitar la reprogramación de sus créditos garantizados, cada uno de los cuales deberán ser presentados a la respectiva entidad del sistema financiero (ESF) que le otorgó el préstamo para su evaluación. Estas empresas están dividas en tres grupos y deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las empresas con préstamos del programa por hasta 90.000 soles. En este grupo se encuentran las microempresas.
  • Las empresas que han accedido a préstamos de entre 90.001 soles hasta 750.000 soles, las cuales deben demostrar una caída en el nivel de sus ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
  • Las empresas que hayan accedido a préstamos de entre 750.001 a 5 millones de soles. En este caso, para acceder a la reprogramación deberán haber registrado una caída en su nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

El plazo de reprogramación incluye un periodo de repago del capital de los préstamos de 24 meses. De manera excepcional, se podrá extender dicho periodo hasta 36 meses, con la condición de que las empresas deudoras acrediten una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

Según explica el reglamento, será responsabilidad de las ESF evaluar y aprobar las reprogramaciones, así como verificar que la empresa deudora que se acoja a este beneficio cumpla con los requisitos exigidos. En ese sentido, para comprobar las caídas en los niveles de ventas las entidades financieras, lo harán a través de los registros de la Sunat.

Además, de no recurrirse a operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma que tuvieron los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original Reactiva Perú, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, que no debe exceder de 0,25%.

El MEF precisó que las entidades financieras están impedidas de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellos a los que estaba sujeto la empresa deudora antes de acogerse a la reprogramación de los créditos con aval del Estado, salvo las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.

Las ESF iniciarán la aprobación de las reprogramaciones después de suscribir una adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza con la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), la cual se encargará de la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con Reactiva Perú.

El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de los créditos es el 15 de julio de 2021, tiempo hasta el cual COFIDE podrá otorgar la garantía para el crédito reprogramado.

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