
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), mediante resolución ministerial, dispuso que la floricultura sea considerada como actividad estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, con exclusión de la venta ambulatoria.
En ese sentido, las actividades de floricultura que están calificadas de tal forma son la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales.
Así como el almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.
Cabe resaltar que los productores y empresas cuya actividad están incluidas en la presente Resolución Ministerial, deberán operar con el personal mínimo indispensable.
También deberán cumplir con el protocolo aprobado por el Minsa y el protocolo del sector para la COVID-19 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MINAGRI, para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

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