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Economía

Perú emitiría bonos hasta por 4 mil millones de dólares para financiar gasto público por COVID-19

Consejo de Ministros también autorizó el uso de recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, así como el Fondo de contingencia.

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En lo que va de la emergencia nacional por la COVID-19, el gobierno ha destinado casi 67.200 millones de soles, equivalente a 8,8 puntos del PBI, según la última información del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entidad que ahora busca nuevas formas de financiamiento ante la etapa más crítica de la pandemia en el país.

Frente a ello, el Consejo de Ministros aprobó - mediante decreto de urgencia - nuevas medidas para financiar transitoriamente el gasto público en respuesta al nuevo coronavirus y para asegurar la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el 2020, los cuales se ven afectados producto de la menor recaudación de ingresos fiscales debido al contexto macroeconómico adverso.

Emisión de bonos

Por un lado, el Ejecutivo autorizó al MEF a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos, en uno o varios tramos, hasta por la suma equivalente a 4 mil millones de dólares.

Así, los recursos obtenidos de las operaciones se utilizarán para cubrir los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes que se realicen en el marco de prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020. Así como cualquier otro gasto destinado a la prevención y contención de la pandemia en el país.

Según el decreto, los recursos que se obtengan de la emisión interna y/o externa de bonos soberanos se transferirán a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”. Asimismo, se debe señalar, que esta medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.

Fondo de Estabilización fiscal

De otro lado, también se autorizó, de manera excepcional, el uso de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, hasta por el monto que tiene acumulado al cierre del primer trimestre del 2020; informándose de ello al Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal, los cuales también se transferirán a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020” en forma progresiva, de acuerdo con las instrucciones que emita la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación, así como los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y otros gastos que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; se pueden financiar con los activos financieros del Fondo de Estabilización Fiscal.

Mientras que en el caso de gastos de capital previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, estos también se pueden financiar con los recursos provenientes de la emisión de bonos.

Cuenta COVID-19 2020

Así, se autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, entre otros gastos.

Cabe indicar que los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 y los devengados no girados de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito, no generará en ningún caso saldos de balance y se revierten a las cuentas del Tesoro Público denominados “COVID-19 2020” o a la Reserva Secundaria de Liquidez, según corresponda.

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