Economía

Ley que permite el retiro del 25% de los fondos de AFP: oficialmente publicada

Ahora, la SBS tendrá un plazo de máximo 15 días calendario para la publicación del procedimiento operativo que permita a los afiliados a realizar la solicitud del desembolso.

Efecto coronavirus en las pensiones
Efecto coronavirus en las pensiones

Finalmente, la publicación de la Ley 31017 se oficializó este viernes y con ello, su próxima operatividad para que los afiliados a las AFP puedan solicitar el retiro de hasta el 25% de sus fondos de pensiones con un tope de hasta 12.900 soles.

Y es que ahora, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tendrá solo 15 días calendario, que vence el 16 de mayo, para poder publicar el procedimiento operativo de la ley, que permitirá el cumplimiento de la ley, que fue aprobada por ocho de nueve bancadas del Congreso.

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Con la publicación de la ley, además, se declaró de “necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones”, el cual comenzaría su debate la próxima semana, según pudo conocer La República.

¿Cómo se realizará el retiro del 25%?

Tras la publicación de la operatividad, por parte de la SBS, las AFP deberán agilizar la posibilidad de que los afiliados conozcan el valor de sus fondos de pensiones para luego proceder al retiro, conforme a lo siguiente:

1. En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (4,300 soles), el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

2. En tanto, los que tengan fondos mayores a 1 UIT pueden retirar hasta el 25% del total de sus fondo acumulado, siendo el monto máximo 3UIT (12,900 soles) y mínimo de 1 UIT (4,200 soles). Para este grupo el pago será:

a) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

b) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.

Cabe indicar que el retiro es voluntario y la solicitud deberá realizarse virtualmente u otros canales que las AFP dispongan.

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