
El Ministerio de la Producción (Produce), a través de una resolución, permitió que las empresas a cargo de la producción de mascarillas, ropa hospitalaria, y otros materiales textiles de protección médica, sigan laborando.
De esta forma, los trabajadores de dichas actividades, así como de las empresas proveedoras de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes mencionados.
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En ese sentido, también se precisó que las empresas de los giros antes mencionados, deben cumplir con los siguientes criterios:
1. Tener la condición de empresa formal (inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
2. Facturar en promedio ventas anuales mayores a 50 UIT en los últimos tres años.
3. Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro años.
4. Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.
5. Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
6. No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.
Asimismo, las empresas cuyas actividades han sido incluidas en la presente Resolución, deben observar obligatoriamente operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.





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