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Economía

Entidades públicas y privadas podrán fraccionar deuda tributaria a Essalud hasta por 10 años

Las solicitudes de acogimiento se podrán presentar hasta el 31 de marzo de 2020.

Investigación. El presunto reparto de puestos de confianza tiene como escenario la Red Asistencial Lambayeque.
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, aprobó el reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud).

Las normas reglamentarias son para el Decreto de Urgencia (DU) N° 037-2019, el cual dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones a Essalud.

Gobiernos regionales y locales

En el caso del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones a Essalud (Resicsss) se publicó los modelos de acuerdos que deberán suscribir los gobiernos regionales y locales para acoger la deuda a Essalud a un pago fraccionado, sobre las deudas generadas hasta el periodo tributario diciembre 2018, pendientes de pago a la fecha de acogimiento.

Asimismo, se precisa que las solicitudes para el acogimiento deberán presentarse de acuerdo con las condiciones que establezca la Sunat, hasta el 31 de marzo de 2020, y deberán informar la modalidad de pago al contado, es decir por, el acogimiento con descuento de 20%, o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales (10 años) y por un monto no menor a 430 soles.

El incumplimiento de la cuota mensual vencida e impaga está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y puede ser materia de cobranza coactiva.

La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive.

La acumulación de tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la Sunat a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos, entre otras condiciones.

Empresas privadas

De otro lado, también podrán acogerse al Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Essalud (Refacsss), la persona natural o jurídica, perteneciente al sector privado cuyas ventas anuales no superen las 1.700 UIT (7 millones 100 mil soles, considerando el valor de la UIT del 2019).

Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los periodos tributarios de diciembre de 2018 a noviembre de 2019, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la micro y pequeña empresa (mype) en dichos periodos, entre otras condiciones.

Para determinar la deuda materia de acogimiento al Refacss considera las aportaciones al Essalud y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al Essalud, hasta diciembre 2015 pendientes de pago.

Los beneficios incluyen también el acogimiento con descuento de 20%, o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales (10 años) y por un monto no menor a 430 soles, entre otros.

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