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Economía

Gobierno prohíbe la contratación de personal bajo régimen del Decreto Legislativo N° 276

A través del Decreto de Urgencia 016-2020, el Ejecutivo decidió establecer las medidas para la contratación de personal en el Estado.

Ejecutivo aprobó el decreto de urgencia de ordenamiento de personal en el Estado
Ejecutivo aprobó el decreto de urgencia de ordenamiento de personal en el Estado

Con la finalidad de ordenar la contratación de personal en el sector público, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 016-2020, que establece las reglas para el ingreso a las entidades del Estado.

En ese sentido, precisa que la elección del servidor público se realizará a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes, que regulan la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada sector.

No es todo, la norma también da las pautas y los supuestos para la reincorporación o reposición de personal por mandato judicial. Además, se prohíbe el ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Reposición por mandato judicial

Las condiciones sobre la reposición son las siguientes:

1. Sólo puede efectuarse en la entidad del sector público que fue parte demandada en el proceso judicial.

2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.

3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público.

4. No puede solicitarse conjuntamente, sea en sede administrativa y/o judicial, la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización establecida, así se trate de pretensiones subordinadas. Cuando la servidora pública o el servidor público solicite el pago de la indemnización, se excluye su pretensión de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral.

5. El pago de la indemnización establecida equivaldrá a una compensación económica y media mensual o remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral al que pertenezca, hasta un tope de 12 compensaciones económicas o remuneraciones mensuales.

Sobre el personal 276

El decreto de urgencia también señala que “se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidoras públicas o servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en las entidades del sector público”.

En ese sentido, las entidades del Sector Público sujetas al régimen 276 que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del contrato administrativo de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

No obstante, se excluye de la prohibición la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza durante el año 2020.

Puedes leer el Decreto de Urgencia completo en el siguiente archivo:

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