
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), aprobó mediante una resolución publicada en el diario oficial El peruano, hizo algunas precisiones para el traspaso de AFP cuando el afiliado opte por realizarlo de manera no presencial, es decir, a través de medios remotos en línea.
En la resolución indica que para ello se permitirá el uso de firmas digitales, las que deberán ser provistas por un Prestador de Servicios de Certificación Digital (PSC) inscrito en el Registro Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital (ROPS).
También se precisa que el esquema de traspaso de aportes obligatorios no presencial, que implementen las AFP, debe contar con protocolos de seguridad y de conservación de información.
“En el caso de que las AFP implementen sistemas de traspaso basados en firmas digitales, se requiere la presentación ante la Superintendencia de un informe de evaluación de riesgos por cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático”, señala la resolución.





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