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Economía

Desde hoy farmacias venderán los 31 medicamentos genéricos

Obligatorio. Luego de una marcha blanca de tres meses, las pequeñas boticas y farmacias que incumplan serán multadas de manera escalonada con hasta S/ 4.200, mientras que las grandes cadenas con hasta S/ 8.400.

Genéricos
Genéricos

Ayer se publicó el reglamento de la ley que declara a los medicamentos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad.

Esta ley exige que desde hoy todas las boticas y farmacias del país deberán contar obligatoriamente con los 31 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI), en 44 presentaciones en total, aprobados por el Ministerio de Salud (Minsa).

Las grandes boticas y farmacias deberán contar con todos los medicamentos genéricos del listado. Mientras que aquellas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (remype) podrán seleccionar el 80% de dicha lista, definida de acuerdo a la demanda de atención de sus usuarios.

“Hay que aclarar que todas deben tener disponibles los 31 medicamentos genéricos de la lista del Minsa. El 80% que podrán seleccionar las remypes es sobre las 44 presentaciones establecidas", explicó el decano del Colegio Químico Farmacéutico de Lima, Javier Llamoza.

Sanciones escalonadas

Se iniciará con un periodo de marcha blanca de tres meses, aproximadamente hasta febrero del 2020, para que los establecimientos farmacéuticos se adecúen a la norma y puedan abastecerse correctamente. Este periodo de fiscalización orientadora del Minsa no será sancionador.

Sin embargo, a partir del cuarto mes (marzo 2020) comenzarán a regir las multas escalonadas y diferenciadoras de acuerdo al tamaño de las boticas y farmacias.

Es así que aquellas que en la primera inspección incumplan con el stock de medicamentos establecido, solo recibirán una amonestación; es decir, una llamada de atención. Luego, a partir de la segunda inspección, comienzan a regir las multas monetarias.

Para las pequeñas boticas y farmacias catalogadas como remypes se les impondrá una multa de S/ 1.050 (0,25 UIT), S/ 2.100 (0,5 UIT) y S/ 4.200 (1 UIT) por el incumplimiento en la segunda, tercera y cuarta inspección. Mientras que a las grandes boticas y farmacias se les impondrá multas de S/ 4.200 (1 UIT) en la segunda inspección y S/ 8.400 (2 UIT) a partir de la tercera inspección.

Remypes

La presidenta de la Asociación Peruana de Farmacias (Aspefar), Ana María Jiménez, señaló que 10.000 de las 15.500 boticas independientes en el país aún no están catalogadas como remypes, lo cual es requisito indispensable para acogerse a la diferenciación de sanciones y stock obligatorio. “Muchas no están inscritas por desconocimiento, el registro es rápido y virtual a través del portal del Ministerio de Trabajo", manifestó Jiménez.

Criterios de selección

  • El asesor en Políticas Públicas del despacho ministerial del Minsa, Víctor Zamora, detalló los 6 criterios para seleccionar los 31 medicamentos genéricos: que sean para enfermedades que produzcan mortalidad o gran discapacidad, para enfermedades muy frecuentes que no producen ni muerte ni discapacidad, que sean recetados muy frecuentemente, que sean parte del Petitorio Nacional Único de Medicamentos, que existan en el mercado y que cuenten con una guía de práctica clínica.

Principales medicamentos genéricos de la lista del Minsa

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