Las personas que conviven o se casan con un hombre o mujer con descendientes se convierten en padrastros o madrastras de dicho vínculo. Si bien ello sucede con frecuencia, a menudo surgen dudas sobre la herencia de este ciudadano al fallecer. En ocasiones, incluso, puede desencadenar un problema legal entre familiares. Para esto, es importante definir a quiénes les corresponden ser los herederos, sobre todo, cuando hay de por medio hijos biológicos.
La República conversó con Lorena Meza, abogada especialista en derecho de familia y solución de conflictos, para conocer qué señala la ley peruana sobre quiénes están en la disposición de heredar los bienes de un individuo. ¿Pueden los hijastros acceder a ello? A continuación, te lo contamos.
La abogada Lorena Meza señaló que, en el Perú, no existe un derecho hereditario que tenga el hijastro respecto a los bienes de su madrastra o padrastro. “Por ley, no le corresponde heredarlos”, indicó.
En el país, el artículo 816 del Código Civil establece los órdenes sucesorios. La norma señala que “los hijos y demás descendientes” vienen a ser los herederos de primer orden, mientras que los padres se ubican en el segundo lugar. En tanto, el cónyuge se encuentran en el tercer orden. Así, se establece quiénes tendrán derecho a recibir las pertenencias de una persona fallecida.
Frente a esto, la especialista Meza indica que si el padrastro o madrastra tiene un vínculo afectivo y desea dejarle cierta herencia, podría utilizar el porcentaje de libre disponibilidad de sus bienes que le faculta la ley. Sin embargo, lo deberá hacer de manera voluntaria, pues, como se mencionó, no existe un derecho hereditario para hijastros.
El Código Civil establece el orden sucesorio de los herederos de una persona, en la que no figura el hijastro o hijastra. Foto: Usil.edu
“Las personas que tienen hijos o cónyuge, solo pueden disponer de un tercio de sus bienes”, indicó la abogada de familia Lorena Meza. Así lo establece el artículo 725 del Código Civil. La norma precisa, además, que, si el individuo solo cuenta con padres, podrá disponer hasta la mitad del total de su patrimonio. En cambio, si carece de progenitores, cónyuge, hijos y otros ascendientes, tendrá la libertad de disponer de la totalidad de sus pertenencias.
De esa manera, podría dárselo como herencia a su hijastro o hijastra, siempre y cuando así lo desee. “Puede dejárselo o no a su hijastro, sino a un amigo o a cualquier persona que uno lo desea, siempre que no interfiere con el derecho de los herederos forzosos (que vienen a ser los hijos, cónyuges y padres)”, aclaró.
Otra opción para que alguien deje parte de sus bienes a su hijastro es la adopción. A partir de este proceso legal, el hijo dejará de ser parte de su familia de origen y se integrará al grupo familiar que lo adoptó. Así, gozará de los mismos derechos que el resto de los descendientes biológicos de quien, en un principio, fue su padrastro o madrastra.
“Si es menor de edad, podría (adoptarlo) a través de un proceso judicial. Y, si es mayor de edad, lo puede hacer mediante un trámite notarial. De esa forma, el hijo adoptivo adquiere los mismos derechos que un hijo biológico. Es decir, se convierte en un heredero forzoso y heredará los bienes conjuntamente con los hermanos (si los tuviera) o solo”, puntualizó.
La adopción es una forma de asegurar que tu hijastro o hijastra reciba parte o el total de tus bienes cuando fallezcas. Foto: Andina