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¿Cuál es el orden de herederos si no hay testamento?

El documento póstumo es recomendado para tener prevista la división de bienes. Sin embargo, ante una eventual imposibilidad, el Código Civil peruano jerarquiza a los descendientes.

¿Cuál es el orden de herederos si no hay testamento?
Foto: referencial/Proddigia

De los 130.747 peruanos fallecidos hasta el 4 de noviembre de 2022, poco más de 53 mil estaban casados y casi 10 mil viudos, según el Repositorio Único Nacional de Información en Salud (REUNIS) del Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF).

El destino de la herencia para el linaje dependerá si la redacción del testamento se hizo o más bien se omitió. En una conversación pasada con la abogada especializada en derecho de familia Lorena Meza, este diario consultó por la jerarquía del orden dinástico.

¿Sin testamento, cuál es el orden para recibir la herencia?

Meza explicó el orden piramidal en caso fallezca un familiar: “En primer lugar, en el orden de los herederos forzosos tenemos primero a los descendientes. Si no hay descendientes, heredarán los ascendentes, los cuales heredan conjuntamente con el cónyuge”.

Planteó otra situación: “Si no hubiera ascendientes ni descendientes ni cónyuge, ahí recién los colaterales o incluso cualquier otro familiar (…) desde el más cercano al más remoto podría solicitar la herencia”.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

El artículo 724 del Código Civil peruano establece que “son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho”. En los casos que el testamento haya sido legalizado, el porcentaje de bienes podría variar si así lo decide el firmante.

También en conversación pasada con La República, Domingo Rivarola, especialista en Derecho Civil y docente universitario, explicó que el concepto de herederos forzosos significa que las personas de esta condición tienen derecho a heredar y no pueden ser privados de esto, salvo los casos previstos por la ley.

¿En qué casos el Estado asume el patrimonio de una persona muerta?

Si ni los herederos forzosos ni ninguno otro reclama su derecho a la herencia, “ahí el Estado sería el propietario, sería quien sea adjudicaría los bienes o el patrimonio del causante”, dijo Meza.

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