Aparcamientos inseguros. El domingo 10 de julio, un reportaje televisivo dio a conocer las denuncias de tres ciudadanos que fueron víctimas de robo dentro de los parqueaderos privados de diferentes centros comerciales. De acuerdo con el informe periodístico, los denunciantes indicaron que, al dejar sus vehículos en las playas de estacionamiento, sufrieron la extracción de sus pertenencias.
Ante la acusación de los ciudadanos, una de las empresas cuestionadas, Los Portales, en un comunicado, lamentó el robo de los objetos dentro de su playa. No obstante, sostuvo que la compañía solo es responsable del vehículo y sus autopartes, mas no de las pertenencias que los usuarios puedan dejar al interior del auto. Esto, según la ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular (ley n.º 29461).
En ese sentido, ¿pueden las empresas de estacionamiento no asumir la responsabilidad de los robos que ocurren dentro de sus establecimientos?
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La República consultó con el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, sobre el tema. Al respecto, el letrado aseguró que las compañías de aparcamiento son responsables de cualquier tipo de hurto que pueda sufrir un usuario que paga por el servicio.
El especialista indicó que el servicio incluye dos conceptos: el espacio físico para aparcar el vehículo y la seguridad del auto. En ese sentido, señaló que la empresa no puede ofrecer uno parcial. De ser así, comentó que se trataría de una cláusula abusiva, de acuerdo con el Código del Consumidor.
“Es falso. Sí, se hace responsable, porque para eso se paga una tarifa. El servicio de playa de estacionamiento incluye dos conceptos: espacio físico más seguridad. No es solo una cosa o la otra. Cualquier pacto contrario es nulo y es considerado una cláusula abusiva”, manifestó a este medio.
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“Antes existía ese famoso cartelito que te ponían en la playa de estacionamiento, al ingresar, en el que decía ‘la playa no se responsabiliza por cualquier pérdida o daño’. Eso ya no se acepta, porque se considera una cláusula abusiva que, según el Código del Consumidor, es cualquier estipulación que establezca condiciones desfavorables para una de las partes y muy favorables para la otra”, explicó.
Además, mencionó que las normas de este código obligan a una empresa a brindar un servicio idóneo para el ciudadano.
“Quizás ese es el derecho más importante de los consumidores, el derecho a recibir productos y servicios idóneos. Significa recibir lo que pagas. Si tú como contratante de una playa de estacionamiento pagas, ¿qué esperas recibir? Según el criterio de idoneidad, esperas recibir seguridad”, explicó.
Desde el plano administrativo, el presidente de Aspec precisó que el usuario deberá solicitar el libro de reclamaciones de la compañía para formular la queja.
“Ahí el consumidor presentaría un reclamo porque no le han brindado un servicio idóneo al haber abollado su carro o haber sido víctima de robo”, señaló.
Indicó que la compañía tiene un plazo de hasta 15 días hábiles para responder. Si la respuesta no es satisfactoria —aclara—, el ciudadano puede interponer una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
“Si la empresa no cumple con el deber de idoneidad, puede ser sancionada con una amonestación o con una multa de hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, explicó.