En los últimos años, la figura del colaborador eficaz se ha convertido en una importante herramienta para investigar actos de corrupción y crimen organizado. No obstante, puede ser confundida con otras que a primera vista son similares, como el testigo protegido y la confesión sincera. ¿En qué se diferencian? Revísalo aquí.
La colaboración eficaz aporta información “desde adentro” sobre la forma de actuar de la criminalidad organizada, la identificación de sus miembros, las operaciones ejecutadas y otros detalles importantes, según explica el Equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público.
La confesión sincera y el testigo protegido también brindan detalles muy importantes para detectar posibles delitos, pero se diferencian por la condición de quién las utiliza, la oportunidad en que se recurre a ellas y las posibles recompensas. Conoce más sobre cada una de estas importantes figuras en el marco de un proceso penal.
Un colaborador eficaz es una persona que reconoce haber cometido un delito y entrega información verificable para contribuir a la justicia, según define el Ministerio Público del Perú. Esta figura está contemplada en los artículos 472 y siguientes del Código Procesal Penal, y su reglamentación se ubica en el Decreto Legislativo N° 1301.
De acuerdo a este reglamento, el colaborador eficaz es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el Fiscal o acepta la propuesta de éste para brindar información útil, procurando obtener beneficios premiales.
Una persona que se acoge a la colaboración eficaz debe presentar información útil y verificable. Foto: Ministerio Público
Un colaborador eficaz puede obtener los siguientes beneficios penales, según establece el artículo 775 del Código Procesal Penal: exención o disminución de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, o remisión de la pena para quien la esté cumpliendo. No se cambia el delito ni se anula la condena.
La colaboración eficaz puede darse en delitos como lavado de activos, terrorismo, asociación ilícita, delitos informáticos, trata de personas, sicariato, corrupción de funcionarios y otros delitos vinculados, principalmente, al crimen organizado.
La confesión sincera, en cambio, es la figura en la que una persona acepta los cargos que se le imputan y confiesa con información verificable, oportuna y relevante.
De acuerdo con el artículo 160 del Código Procesal Penal, la confesión sincera solo tendrá valor probatorio si se cumplen los siguientes presupuestos:
La confesión sincera debe ser corroborada por elementos de convicción y hacerse ante un juez o abogado. Foto: Hester Law Group
El juez puede disminuir la pena prudencialmente hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se cumplen los requisitos arriba mencionados. Este beneficio no aplica en caso de flagrancia, irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso, ni cuando el agente tenga la condición de reincidente o habitual.
Tampoco se aplica la reducción de la pena en caso de feminicidio o en delitos contra la dignidad humana mencionados en el Capítulo I o en los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
Por su parte, el testigo protegido es una persona que presencia o sabe de la existencia de un acto delictivo, pero no lo ha cometido, y aporta datos verificables en un juicio. Además, recibe medidas de protección especial por parte de un juez o fiscal, según el grado de riesgo o peligro en que se encuentre.
Las medidas que pueden tomarse para proteger al testigo incluyen: protección policial, cambio de residencia, ocultación de su paradero, reserva de su identidad y demás datos para su identificación (pudiendo utilizarse un número o clave) y el uso de procedimientos que imposibiliten su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen
Un juez puede ordenar una serie de medidas para proteger la identidad de un testigo. Foto: La Verdad
También puede emplearse la fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, de la sede de la Fiscalía competente; la utilización de procedimientos tecnológicos como videoconferencias; y la salida del país con una calidad migratoria especial, de existir grave e inminente riesgo para la vida, integridad física o libertad del protegido o la de sus familiares y estos no pudieran ser salvaguardados de otro modo.