¿Qué es el nepotismo y cómo lo investiga la Contraloría del Perú?: sanciones y normas
Conoce cómo fiscaliza la Contraloría las implicancias del nepotismo dentro del Estado peruano.
¿Qué es el nepotismo? ¿Cuál es el rol de la Contraloría frente al nepotismo? El nepotismo es la conducta impropia de un funcionario que busca favorecer a familiares o amigos en la ocupación de un cargo dentro del Estado, ya que trasgrede principios y valores en la gestión de recursos humanos de la administración pública del Perú.
¿Qué normas lo regulan y cuáles son las sanciones? ¿Se da por casos de consanguineidad o afinidad? En esta nota explicamos también la importancia que tiene la Contraloría General de la República para combatir el nepotismo, a fin de fortalecer el sistema del servicio público hacia la ciudadanía nacional.
¿Qué es el nepotismo?
El nepotismo es la utilización de un cargo público para favorecer en el nombramiento y contratación de personal a familiares o amigos, mediante injerencia directa o indirecta y fuera del principio de mérito y capacidad en el Estado peruano.
Como práctica inadecuada, impide el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones para que pueda ejercer una labor pública.
Esto atenta contra el sistema público, ya que dificulta que se cumplan meritocráticamente las funciones del Estado. Es decir, las consecuencias de una pésima gestión recaen en la población, quien ve afectada el acceso a los servicios de las intituciones públicas.
¿Cómo actúa la Contraloría frente al nepotismo?
La Contraloría General de la República verifica y supervisa que las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades relacionadas a nepotismo de funcionarios y servidores públicos sean cumplidas.
Para ello, recibe denuncias o dectecta los presuntos actos de nepotismo en las instituciones donde ejerce control, sea mediante su órgano institucional máximo o los órganos de control institucional (OCI).
La Contraloría abre investigación sobre el caso para que pueda emitir un informe de control específico al jefe de la entidad donde se desarrollaría el acto de nepotismo. También suele brindar recomendaciones sobre la práctica inadecuada.
En adelante, las presuntas responsabilidad penales y administrativas del funcionario sujeto de la investigación son determinadas por otras instituciones del Estado. No obstante, en un primer momento, el caso es llevado por un procurador público.
La Contraloría investiga presuntos actos de nepotismo en las entidades públicas donde ejerce control, como también advierte situaciones adversas en licitaciones con el Estado. Foto: Contraloría
Conductas prohibidas por nepotismo
No está permitido ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), cónyuge y conviviente:
- Nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados.
- Ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados.
Nepotismo: ¿qué es la injerencia directa o indirecta?
- Injerencia directa: cuando el funcionario de dirección o confianza que guarda el parentesco (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de la entidad.
- Injerencia indirecta: cuando el funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la entidad en la que se realizó la contratación o nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la entidad.
Contraloría: ¿cuáles son las sanciones por nepotismo?
Los castigos por nepotismo están normados por la Ley 26771 y el Reglamento de la Ley 29622, “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”:
- Sanciones impuestas por la entidad e inhabilitación de funcionarios.
- Destitución, despido o resolución de contrato de los funcionarios de dirección y/o personal de confianza.
- Suspensión sin goce de remuneraciones, por un periodo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario (según la gravedad de la falta), al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta. Si su cargo es de confianza, el nombramiento quedará sin efecto o se resolverá el contrato.
- El funcionario que ejerce injerencia directa o indirecta será responsable solidariamente con la persona indebidamente contratada o nombrada, respecto de la devolución de lo percibido, como consecuencia de la nulidad a que se refiere el artículo 4 de la Ley 26771.
- Multa no mayor a ciento ochenta (180) días calendario de remuneraciones o ingresos percibidos, para quienes ya no detenten la condición de funcionarios y/o personal de confianza. De no pagar la multa, estarán impedidos de ejercer un cargo público y de percibir ingresos del Estado.
- Inhabilitación para trabajar en las entidades del Estado hasta por dos (2) años después de declarada la nulidad del acto administrativo, del contrato laboral o de servicios, de aquellas personas que ingresen en una entidad contraviniendo lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la ley.
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¿Cuáles son las normas que regulan el nepotismo?
- Ley 26771: prohíbe nombrar y contratar personal en el sector público, en casos de parentesco, y su modificatoria.
- Decreto Supremo 021-2000-PCM: aprueba el Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, y sus modificatorias.
- Resolución de Contraloría 100-2018-CG: aprueba el Reglamento de Infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
¿Qué no se considera nepotismo?
Estas son actividades que no se enmarcan como nepotismo, según el Reglamento de la Ley 26771:
- Los matrimonios, uniones de hecho y convivencias posteriores al nombramiento, contratación, designación u otra condición o modalidad de relación laboral.
- Tampoco configura un acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales preexistentes, realizados de acuerdo con la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público.
La Contraloría investiga presuntos actos de nepotismo en las contrataciones del Estado, que pueden llevar a sanciones administrativas y penales posteriormente. Foto: La República