
La pensión de viudez en Colombia es un beneficio económico destinado a los cónyuges o compañeros permanentes de una persona fallecida, con el objetivo de garantizar su estabilidad económica tras la pérdida. Este derecho, regulado por la Ley 100 de 1993 y modificada por la Ley 797 de 2003, establece condiciones específicas que deben cumplirse para acceder a la mesada.
Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL35-07 de 2024, que unifica el requisito de tiempo de convivencia para acceder a este beneficio, sin importar si la persona fallecida ya era pensionada o aún estaba cotizando. A continuación, explicamos lo que dice la normativa vigente y los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Uno de los aspectos clave para acceder a la pensión de viudez es el tiempo de convivencia con la persona fallecida. Según lo estipulado en la Ley 797 de 2003, los cónyuges o parejas permanentes deben acreditar al menos cinco años de convivencia continua antes del fallecimiento del causante. Este requerimiento solo aplicaba para parejas de pensionados hasta la emisión de la sentencia SL35-07 de 2024, que lo extiende a aquellas de quienes estaban cotizando, aún si no alcanzaron la edad o las semanas exigidas.
Este tiempo mínimo es obligatorio para que el beneficiario pueda acceder a la pensión vitalicia, es decir, aquella que se mantiene hasta su fallecimiento. Sin embargo, en el caso de parejas jóvenes (menores de 30 años) sin hijos en común, la pensión de viudez solo se otorga de manera temporal por un máximo de 20 años.
Además, si la persona fallecida mantuvo una relación simultánea con dos parejas durante los últimos cinco años de su vida, la ley establece que la pensión debe ser compartida entre ambas. Esto ocurre cuando no se liquidó la sociedad conyugal o marital antes de iniciar una nueva relación.
Para acceder a la pensión de viudez en Colombia, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales establecidos en la Ley 100 de 1993 y modificados por la Ley 797 de 2003. Estos son:
Con estos requisitos, el sistema de seguridad social busca garantizar la estabilidad económica de los beneficiarios y prevenir la desprotección tras la muerte del asegurado.
La pensión de sobrevivientes no está limitada únicamente al cónyuge sobreviviente. Dependiendo de las circunstancias, otros familiares pueden ser beneficiarios si cumplen con los requisitos legales. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios son:
Si el fallecido tenía hijos y cónyuge o compañero/a permanente, el 50% de la pensión se distribuye entre el cónyuge y el otro 50% entre los hijos, en partes iguales. En ausencia de hijos, la totalidad del beneficio corresponde al cónyuge; en caso contrario, los hijos recibirán el 100%.





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