¿Cuáles son los requisitos para viajar con una mascota en la Linea 2 del Metro de Lima?
Los animales permitidos incluyen perros, gatos, aves no silvestres, hámsteres y peces ornamentales, excluyendo especies exóticas o silvestres.
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha autorizado que los pasajeros de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao puedan movilizarse junto a sus mascotas, siempre que se respeten las disposiciones establecidas por la entidad. Esta medida se enmarca dentro de una política de movilidad inclusiva y responsable, orientada a promover una convivencia armoniosa dentro del sistema de transporte público.
De acuerdo con lo comunicado por el MTC, entre los animales domésticos que están autorizados se encuentran perros, gatos, aves no silvestres, hámsteres y peces ornamentales. No obstante, está prohibido el ingreso de otras especies, así como de animales considerados silvestres o exóticos, a fin de preservar la seguridad y bienestar de todos los usuarios del servicio.
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¿Cuáles son los requisitos para viajar con mascota en la Línea 2 del Metro de Lima?
El MTC estableció una serie de requisitos que deben cumplirse para trasladar mascotas en la Línea 2 del Metro de Lima y Callao. Entre las disposiciones obligatorias, se encuentra el uso de un transportador cerrado y con ventilación adecuada durante todo el trayecto.
Para los animales de menor tamaño, el contenedor no debe superar los 35 centímetros de ancho por 45 centímetros de alto. En el caso de mascotas más grandes, las dimensiones máximas permitidas son 52 cm de ancho, 62 cm de largo y 30 cm de profundidad.
Asimismo, los animales de mayor tamaño solo podrán ingresar al sistema de transporte entre las 10.00 a. m. y las 5.00 p. m., es decir, fuera de los horarios de mayor afluencia, conocidos como horas punta.
Por otro lado, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad e inclusión, se establece que los perros guía y animales de soporte emocional están autorizados a ingresar sin restricciones de tamaño ni de horario, siempre que acompañen a una persona usuaria con discapacidad o que requiera asistencia emocional.





































