Sociedad

Ahora los peruanos pueden llevar el apellido de la madre primero en el DNI: conoce en qué casos aplica, según la ley

La abogada explicó que, en caso de que los progenitores deseen colocar el apellido materno primero en el DNI, el padre igualmente deberá cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la ley.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos.Foto: composición LR/El Heraldo/Walac
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos.Foto: composición LR/El Heraldo/Walac

En el Perú, la posibilidad de que el apellido materno se ubique primero en el Documento Nacional de Identidad (DNI) ha sido motivo de debate en los últimos años. A partir de una sentencia del Tribunal Constitucional, se ha permitido que, bajo ciertas condiciones, los progenitores puedan elegir el orden de los apellidos de sus hijos.

Sin embargo, este cambio no es una norma general, sino que se aplica en situaciones específicas, como las que se explican a continuación. La República conversó con Mayda Mendoza, especialista en derecho de familia, infancia y adolescencia, para abordar este tema.

¿En Perú se puede poner el apellido de la mamá primero en el DNI?

La posibilidad de colocar el apellido materno antes que el paterno es una realidad en el Perú desde 2021, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la sentencia N.º 02970-2019-HC. Según dicha sentencia, el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre que se interprete en el sentido de que no existe un orden obligatorio entre el apellido paterno y el materno. En otras palabras, el código no prioriza ningún apellido, lo que permite a los progenitores elegir el orden de los apellidos de sus hijos.

El Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación por motivos de sexo, al indicar que la costumbre de colocar en primer lugar el apellido paterno perpetuaba un estereotipo de género que perjudicaba a las mujeres.

"El Tribunal Constitucional ha dejado en claro que el artículo 20 del Código Civil no establece una preferencia entre los apellidos. Esto permite que los padres, de mutuo acuerdo, decidan cuál apellido se coloca primero, ya sea el paterno o el materno, asegurando de esta manera una mayor equidad en la familia", expresó la abogada.

¿Qué pasos se deben seguir para poder registrar a un recién nacido con el apellido materno primero?

"Si ambos padres están de acuerdo en inscribir al recién nacido con el apellido materno primero, deben iniciar un proceso judicial. El artículo 29 del Código Civil establece que no se puede cambiar o añadir un nombre sin una justificación válida. Por ello, los padres deben presentar una demanda judicial, argumentando las razones por las cuales desean colocar el apellido materno en primer lugar. (...). El órgano judicial no puede basarse en criterios subjetivos, sino que debe evaluar el caso de manera objetiva", relató.

Por otra parte, cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo, la situación se complica. Mendoza manifestó que, en caso de desacuerdo, existen proyectos de ley para resolver el conflicto: "Si los padres no concuerdan en el orden de los apellidos, se propone realizar un sorteo como método objetivo para determinar cuál apellido irá primero. Este sorteo sería supervisado por un registrador del Reniec y garantizaría que el proceso sea justo para ambas partes".

Asimismo, dijo que, "si existe la voluntad de darle primero el apellido materno y luego el paterno, el padre no está evadiendo sus deberes. El papá debe cumplir con sus obligaciones; simplemente, el orden de los apellidos no alterará la situación".

 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo del Estado Peruano. Foto: Andina

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo del Estado Peruano. Foto: Andina

¿Cuándo uno ya es mayor de edad se puede poner el apellido de la mamá primero?

Para los adultos que desean modificar el orden de sus apellidos, no basta con querer hacerlo; es necesario presentar una justificación ante un tribunal para que se autorice el cambio. Según la abogada: "El cambio de apellido para una persona mayor de edad solo puede realizarse a través de una demanda judicial, de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil. Este artículo establece que no se puede modificar el nombre o el apellido sin una razón válida".

Algunas de las justificaciones por las que un adulto puede solicitar este cambio incluyen el abandono o la falta de relación con el progenitor que dio el apellido, así como situaciones de violencia o desinterés durante la infancia.

La letrada finalizó: "El derecho a la identidad es fundamental, y si una persona siente que llevar el apellido paterno afecta su bienestar emocional o su identidad, puede presentar una demanda para modificar el orden. El juez evaluará el caso y determinará si el motivo es suficientemente sólido para autorizar el cambio".