Sociedad

Áncash: docente es condenado a 5 años de prisión por plagio y venta de tesis

El profesor universitario había copiado la tesis de su alumna y luego la vendió a otra estudiante.

El docente deberá pagar S/15.000 por reparación civil. Foto: composición LR/Andina
El docente deberá pagar S/15.000 por reparación civil. Foto: composición LR/Andina

 La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa en la región Áncash dictaminó cinco años de prisión para el profesor universitario Víctor Alejandro Sichez Muñoz por haber plagiado la tesis de una de sus estudiantes y luego vender el documento a otra alumna. Sichez es acusado del delito de plagio y estelionato. Además, deberá pagar una multa de S/15.000 por reparación civil.

En el 2016, una de las alumnas del docente verificó que en el repositorio de su universidad se encontraba su proyecto de tesis, pero con el nombre de otra estudiante como autora. Ante ello, la fiscal Mónica Edith Machay Villanueva indagó y constató que la investigación había sido vendida por el precio de S/1.300. Sin embargo, la universitaria beneficiada no sabía que el documento le pertenecía a otra persona.

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De acuerdo con la representante del Ministerio Público, solo por el delito de plagio, el profesor enfrentará cuatro años de pena privativa de la libertad y una reparación de S/12.000. En tanto, por el delito de estelionato, la sanción amerita un año de cárcel y S/3.000 por reparación. La condena será ejecutada una vez que una instancia superior confirme la pena que se le impuso a Víctor Sichez.

¿Qué dice el Código Penal sobre el plagio de tesis?

El delito de plagio está tipificado en el artículo 219 del Código Penal y establece que la persona que lo cometa “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa el que, con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena”. Este fue modificado, por última vez, por el artículo 1 de la Ley n.° 28289 en julio del 2004.

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