Bono Escolaridad 2023: esto debes hacer si no cobraste los S/400
El subsidio está dirigido a los trabajadores del Estado para que puedan cubrir los gastos de educación de sus hijos, cuyas clases empiezan este 13 de marzo.
El Bono Escolaridad 2023, oficializado durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo, fue entregado durante enero de este año. La bonificación de S/400 esta dirigida a los trabajadores estatales y de empresas particulares para cubrir los gastos de sus hijos que se encuentren estudiando en el colegio. A tan solo semanas de iniciar el año escolar, el próximo 13 de marzo, no todos los beneficiarios han cobrado el subsidio. Por ello, en esta nota de La República, te detallamos qué debes hacer si te encuentras dentro de este último grupo.
¿Qué hacer si no cobré el Bono Escolaridad?
De acuerdo al cronograma, si no pudiste cobrar el subsidio de S/400 del Estado peruano en enero, podrás recibir el mismo monto en la planilla del mes de junio de este año.
Bono Escolaridad: ¿cómo saber si soy beneficiario?
El Bono Escolaridad 2023 otorgará S/400 a los trabajadores estatales y de empresas particulares para solventar los gastos de los menores del hogar que se encuentren estudiando en el colegio, o para otros fines. Las personas que podrán acceder a este beneficio son las siguientes:
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Ley 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
- Personal de la salud considerado en el Decreto Legislativo 1153.
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¿Qué requisitos debo cumplir para recibir el subsidio?
Según el Decreto Supremo N.º 002-2023-EF, los requisitos para cobrar el Bono de Escolaridad son los siguientes:
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Profesores
Además de los mencionados requisitos, deben cumplir estos:
- Para el Magisterio Nacional, la bonificación por escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa.
- Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta (menos de 30 horas pedagógicas a la semana), la bonificación es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
Para el Magisterio Nacional, la bonificación por escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa. Foto: composición LR/ Andina
¿Quiénes no reciben este bono?
Los trabajadores admitidos bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N.º 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios, no podrán cobrar el bono de S/400.