Bono Escolaridad 2023: ¿las empresas privadas entregarán el subsidio de 400 soles?
Esta bonificación será depositada en enero o junio de este año. Conoce en esta nota si recibirás esta ayuda económica del Estado.
Bono Escolaridad 2023 | El gobierno del exmandatario Pedro Castillo confirmó el año pasado la entrega del Bono Escolaridad 2023. Este subsidio del Estado de S/400 busca ayudar a las familias peruanas a cubrir los gastos del año escolar. La norma fue oficializada mediante el Decreto Supremo 132-2022-EF, publicada en el diario El Peruano. Se anunció que la bonificación será incluida en los sueldos de enero o junio próximo; sin embargo, aún no se conocen las fechas exactas para el pago, ya que por el momento no hay un link o plataforma para realizar consultas.
En esta nota de La República sabrás si las empresas privadas entregarán este apoyo económico a sus trabajadores, cuál es el público objetivo y qué requisitos deberás cumplir para recibirla.
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Escolaridad 2023: ¿las empresas particulares entregarán el bono de 400 soles?
El Bono Escolaridad 2023 de S/400 será pagado por las instituciones estatales y privadas para solventar los gastos de los menores del hogar en edad escolar o para otros fines. Este beneficio lo recibirán los siguientes ciudadanos:
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Ley 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Personal de la salud considerado en el Decreto Legislativo 1153.
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¿Qué requisitos debo cumplir para recibir la ayuda económica del Estado?
Para obtener el bono, deberás cumplir con solo dos requerimientos:
- Tener un trabajo a la fecha de vigencia de la norma.
- Contar en el servicio con una antigüedad mínima de tres meses a la vigencia de la norma.