Sociedad

¿La casa que heredaré de mis padres también le pertenecerá a mi pareja?

¿Tienes dudas sobre tus derechos sobre una propiedad? Descubre si tu pareja también sería dueño del inmueble que te dejarían tus parientes.

En el Perú, el matrimonio es regulado por el Código Civil. Foto: composición de Gerson Cardoso/La República
En el Perú, el matrimonio es regulado por el Código Civil. Foto: composición de Gerson Cardoso/La República

Imaginemos una situación. Javier y María son una pareja de jóvenes que sobrellevan un matrimonio de cinco años. Un día, María recibe la noticia sobre la muerte de su padre. Tras el duelo, le comunican que por ley heredará la casa que construyó su progenitor.

Pasan los días y a María la citan para firmar la sucesión intestada en un juzgado. Mientras se dirige al centro judicial, ella piensa con cierta preocupación si el inmueble que va a recibir también pasará a nombre de Javier. La duda de María suele ser recurrente en las partes matrimoniales. ¿Debería inquietar?

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¿Mi pareja también es dueña de la propiedad que herede?

La República consultó con el abogado civil Bruno Francia sobre esta situación. Al respecto, el letrado comentó que los bienes heredados son propios de la persona que recibe la sucesión, más no del cónyuge o del conviviente. En otras palabras, María -la del caso ficticio- no debería preocuparse, ya que la casa de su padre pasará solo a su nombre.

Esta disposición, que es regulada en el Código Civil, alcanza a los matrimonios con el régimen de sociedad de gananciales, es decir, bienes compartidos.

“Si yo adquiero derechos sucesorios de parte de mi causal, que puede ser mi madre o mi padre, abuela o cualquier persona que haya heredado bienes, son solamente míos de forma directa. Es decir, si yo me separo, no entra en una liquidación de bienes gananciales”, explicó el abogado Bruno Francia a este medio.

No obstante, indicó que la única forma de que pase a nombre de la pareja es cuando el dueño del bien inmueble fallece. La propiedad se sucede al cónyuge o a los hijos.

“¿Pero qué sucede si yo muero? Mis herederos se vuelven mi cónyuge o mi pareja, si es que existe una convivencia formalizada a través de un reconocimiento formal de convivencia, y los hijos. En esa condición, mi pareja adquiere por derecho hereditario la misma condición que los hijos. Directamente, no”, agregó.

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