Sociedad

¿No sabes qué derechos tienes como conviviente? Conoce aquí cómo exigirlos

¿Convives? Entérate qué derechos tienen las personas que conviven desde hace más de 2 años en el Perú y cómo deben registrar esa relación.

¿Convives? Conoce qué hacer para tener los mismos derechos de un matrimonio. Foto Andina
¿Convives? Conoce qué hacer para tener los mismos derechos de un matrimonio. Foto Andina

Según la legislación peruana, la unión de hecho o concubinato es una figura jurídica que ampara a convivientes que la adoptan, cuya relación haya durado por lo menos dos años continuos. Asimismo, es en la práctica una especie de matrimonio informal, por la que la filiación se obtiene mediante el reconocimiento mutuo de la pareja, por eso es fundamental registrarla para obtener importantes derechos.

Se diferencia del casamiento, en el que existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de ganancias y régimen patrimonial de separación de bienes. En la unión de hecho se origina una sociedad de bienes; es decir, que todos los recursos y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales. En el siguiente informe te detallaremos cómo concretarlo.

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Registros de uniones de hechos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) resaltó que, entre enero y mayo del 2022, inscribió 1.548 uniones de hecho en el Perú, cifra que representa un incremento del 14,33% con relación a las cifras reportadas en el mismo periodo del año anterior, cuando se registraron 1.354, según agencia Andina.

El ente añadió que la zona registral de Lima encabezó el listado de inscripciones de unión de hecho con 424. Fue seguida por Trujillo (190), Arequipa (176), Tacna (120), Huancayo (113), Chiclayo (95), Piura (71), Cusco (71), Huaraz (62), Ica (52), Moyobamba (47), Pucallpa (44), Ayacucho (43) e Iquitos (40).

Sunarp

entre enero y mayo del 2022, inscribió 1,548 uniones de hecho en el Perú. Foto La República

¿Cuáles son mis derechos como conviviente?

Nos comunicamos con Juan Carlos del Águila Llanos, abogado de derecho de familia, quien nos explicó que, para hacer efectiva la unión de hecho, es necesario inscribirse en los registros públicos a fin de garantizar el reconocimiento de los derechos de ambos cónyuges. ”En primer lugar, para reconocerse algunos derechos sobre los convivientes, debe tenerse en consideración que debe registrarse en un procedimiento notarial o judicial. Si no existe este registro, ningún derecho va a surgir”, precisó.

  • Posibilidad de exigir la calidad de heredero, esto regirá si uno de los convivientes muere.
  • Solicitud de una pensión de alimentos para el conviviente que haya sido abandonado por el otro de forma unilateral.
  • Pedido de indemnización si en caso se demuestre daños del hecho.
  • Derechos sobre los bienes y rentas obtenidos durante el periodo de convivencia en partes iguales.

Asimismo, el abogado Juan Carlos del Águila señaló que la pareja debe tener por lo menos dos años continuos de convivencia. También tienen que presentar un certificado domiciliario, contrato de alquiler, recibos de agua y luz u otros documentos que demuestren su vida en pareja.

¿Cuál es la diferencia entre la unión de hecho con el matrimonio?

A diferencia del matrimonio, en el que existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho, el régimen patrimonial es único y forzoso; es decir, todos lo obtenido durante la vigencia de la convivencia pertenece a los cónyuges en partes iguales.

Además, en el caso del matrimonio, existen deberes y derechos. En cambio, en la convivencia solo se observan derechos, como el deber de fidelidad o cohabitar. Son aspectos muy íntimos, precisó el especialista.

Convivientes

La unión de hecho o concubinato es una figura jurídica que ampara a convivientes que la adoptan.

¿Cómo solicitar la unión de hecho en una notaría?

“Es necesario que ambas partes tengan la voluntad de reconocer su convivencia. Por lo tanto, el primer requisito es el acuerdo entre los dos en que se afirme la convivencia”, señaló el abogado Juan Carlos.

“Una vez que acuden a la notaría, van a tener que presentar todos los documentos que certifiquen que están viviendo juntos, como recibo de luz, agua, fotografías y a dos testigos como mínimo, pero que no sean familiares, sino vecinos o amigos”, agregó.

  • Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua.
  • Declaración de que los solicitantes se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Naturales de la oficina registrar donde viven los solicitantes.
  • Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
  • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
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De esta manera, el notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual se remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos residen.

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