Sociedad

Clases presenciales: ¿qué pueden cobrar colegios particulares a padres y qué está prohibido?

Conoce la lista de cobros únicos que pueden realizar los colegios privados y qué medidas contra la COVID-19 deben adoptar en este regreso a clases.

Regreso a las clases presenciales. Foto: Gobierno del Perú
Regreso a las clases presenciales. Foto: Gobierno del Perú

Se acerca el regreso a clases para este 2022 después de dos años de pausa y, ante la adopción de medidas contra la COVID-19, algunos colegios pueden aprovechar para realizar unos cobros que no están dentro de lo permitido según las normas de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Cabe resaltar que el organismo gubernamental ha creado una guía especial llamada Checa tu cole para que los padres puedan contar con información adecuada que les permita identificar y contratar el servicio educativo más adecuado para sus hijos.

¿Cuáles son los únicos cobros?

  • Cuota de ingreso: pago por única vez y corresponde solo para estudiantes nuevos.
  • Matrícula: se cobra una vez al inicio del año y no debe ser mayor al monto de la pensión.
  • Pensiones: se cobra de manera mensual. El pago adelantado de pensiones está prohibido.

Sobre el cobro de la matrícula, Mariella Villacorta, representante de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, menciono para Andina que es un pago único y no puede ser mayor al monto de una pensión. “Si la matrícula cuesta más que la pensión, sugerimos asistir a Indecopi y presentar un reclamo para que la institución educativa pueda dar respuesta a la solicitud del usuario y se proceda con la devolución del dinero”.

En relación a la pensión, la representante de Indecopi señaló que los colegios tienen la facultad de fijar el costo libremente; sin embargo, deben informarlo 30 días antes de abrir el proceso de matrícula.

¿Qué no pueden cobrar los colegios particulares?

  • Prohibido el cobro de cuotas extraordinarias: está prohibido el pago de cuotas extraordinarias o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto a los permitidos, por ejemplo, bingos, rifas, colectas, etc.
  • Materiales educativos: no se puede exigir el íntegro de los materiales y/o útiles el primer día de clases, así como solicitar otros que no respondan a las necesidades de aprendizajes de los estudiantes.
  • Uso de los textos escolares: los textos escolares pueden ser nuevos o de segundo uso. No es obligatorio adquirir nuevos. A diferencia de los cuadernos de tarea, trabajo o de actividades, que solo se pueden utilizar por única vez, pueden ser físicos (en papel) o virtuales (plataformas virtuales).

Medidas que deben adoptar los colegios contra la COVID-19

Sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad frente a la COVID-19, Villacorta manifestó que es supervisado por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). “Están supervisando de manera constante las condiciones de los colegios, pero los padres de familia también pueden ir y verificar”.

En el caso de los útiles de aseo, refirió que cada colegio tiene la facultad de solicitarlo a los estudiantes. No obstante, las escuelas, deberán contar con lavamanos y zona de desinfección.

Por otro lado, los estudiantes solo podrán consumir alimentos traídos desde su hogar y consumirlos con distancia física de dos metros. Los quioscos, cafeterías y comedores escolares se mantendrán cerrados durante la emergencia sanitaria, excepto en los Modelos de Servicio Educativo con residencia.

Finalmente, la especialista de Indecopi explicó que los colegios deberán estar preparados ante una posible nueva ola de la pandemia y deberán tener todas las herramientas digitales para que sigan brindando la prestación de servicios.