Sociedad

Restricciones para Navidad: ¿qué está permitido y qué no este 24 y 25 de diciembre?

El Gobierno dispuso algunas normativas para las celebraciones por Navidad. En caso de incumplirlas, los ciudadanos serán multados.

El toque de queda para el 25 de diciembre será de 11.00 p. m. a 4.00 a. m. del día siguiente. Foto: La República
El toque de queda para el 25 de diciembre será de 11.00 p. m. a 4.00 a. m. del día siguiente. Foto: La República

La llegada de la variante ómicron ha modificado las medidas de la emergencia sanitaria por el coronavirus en Perú. De momento, son 12 los casos confirmados del nuevo linaje del SARS-CoV-2 detectados en Lima Metropolitana; sin embargo, no se descartan que hayan más.

A pocos días de las celebraciones por Navidad, el Gobierno ha establecido nuevas medidas y restricciones para la población con el fin de frenar la propagación de la variante ómicron en territorio nacional en los días 24 y 25 de diciembre.

Prohibidas las reuniones sociales

Para estos días, al igual que el 1 de enero, están prohibidas las reuniones sociales que se organicen en el territorio peruano, incluidos los eventos sociales y visitas de familiares durante la Nochebuena y Navidad, 24 y 25 de diciembre, respectivamente.

Nuevo horario del toque de queda

La inmovilización social obligatoria, llamado también toque de queda, regirá desde la 11.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. del día siguiente. Para estos días, la PNP y las FF. AA. recorrerán las principales calles de todo el Perú a fin de intervenir a los infractores. Además, deberá ser cumplido a nivel nacional y ya no por regiones de nivel de alerta extremo o moderado.

Disminución del aforo

Los aforos en los distintos establecimientos comerciales del país serán disminuidos del 80% al 60% para las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

No cerrarán las playas

Pese a la alerta de la variante ómicron, el ministro de Salud descartó que se prohíba el acceso a las playas. Sin embargo, el funcionario dejó en claro que las municipalidades deberán pedir el carnet de vacunación.

Carnet de vacunación obligatorio

Si el ciudadano se moviliza a un espacio público cerrado, deberá presentar su carnet de vacunación, físico o digital, el cual acredite que ha recibido dos dosis de la vacuna contra la COVID-19. De incumplir la medida, no podrá ingresar al establecimiento.

Multas por incumplir normas del Gobierno

Las multas estipuladas en el Decreto Legislativo N.º 1458 (enero 2021) pueden ir desde los S/ 88 hasta los S/ 440. Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación (BN) en los cinco días hábiles posteriores al de tu sanción, no podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado.