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Sociedad

933 personas salieron de las cárceles durante la emergencia sanitaria

La mayoría recuperó su libertad tras acogerse al beneficio de conversión de penas, mientras que el resto recibió las gracias presidenciales.

Ministerio de Justicia advierte que procedimiento es gratuito, por lo que debe denunciarse si a algún beneficiario le solicitan dinero. (Foto: Difusión)
Ministerio de Justicia advierte que procedimiento es gratuito, por lo que debe denunciarse si a algún beneficiario le solicitan dinero. (Foto: Difusión)

En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo coronavirus, un total de 933 personas fueron liberadas gracias a las medidas promovidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), con el objetivo de reducir el hacinamiento en las cárceles del país.

Del universo de personas excarceladas, 746 se acogieron al beneficio de conversión de penas, luego de haber cancelado su deuda acumulada por alimentos y la reparación civil respectiva, tal como se estipula en el Decreto Legislativo 1459, publicado el 14 de abril de este año.

En tanto, 187 personas salieron de las cárceles con el beneficio de gracias presidenciales, a través de indultos y conmutaciones, de los cuales 167 son adultos y 20 adolescentes.

Los adultos accedieron a los beneficios bajo los alcances del decreto supremo N° 004-2020- JUS, publicado el 23 de abril, que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de gracias presidenciales a favor de grupos priorizados de internos e internas.

Los adolescentes se acogieron a las disposiciones del decreto supremo N° 006-2020-JUS, publicado el 1 de mayo.

El Ministerio de Justicia recordó que el trámite de indultos y conmutaciones de pena, o medida socioeducativa en el caso de los menores de edad, es completamente gratuito.

Cualquier requerimiento de pago o de beneficios a cambio de la tramitación de una gracia presidencial debe ser denunciado, ya que constituye un delito.

Asimismo, el sector ha puesto a disposición la línea telefónica 2048020 (anexos 1192 y 1368) para que especialistas de la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales brinden orientación legal sobre esta materia a las personas interesadas en acceder a este beneficio durante la emergencia sanitaria.

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