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Aumentan a 65 años la edad en la que trabajador será considerado en grupo de riesgo por COVID-19

Ministerio de Salud modificó normas de prevención y control de salud del personal que retornará al trabajo. Inicialmente, 60 años era la edad límite.

Recién a partir de 65 años, los trabajadores estarán dentro del grupo de riesgo por la COVID-19. Foto: El País
Recién a partir de 65 años, los trabajadores estarán dentro del grupo de riesgo por la COVID-19. Foto: El País

El Ministerio de Salud (Minsa) elevó de ‘mayor de 60’ a ‘mayor de 65’ la edad para que un trabajador sea considerado dentro del grupo de riesgo del nuevo coronavirus SARS-CoV-2. Inicialmente, el primer grupo no podría retornar a sus labores hasta el fin de la pandemia, pues se hallaban en extrema vulnerabilidad.

Sin embargo, las condiciones cambiaron a través de la modificación del documento técnico "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.

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Así, de acuerdo con la modificatoria son grupo de riesgo las “personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión”.

simismo, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor y obesidad con índice de masa muscular (IMC) de 40 a más. La norma anterior solo mencionaba “asma” e “insuficiencia renal crónica”.

Todo ello está plasmado en la Resolución Ministerial N°283-2020-Minsa, en la que se modificó la definición de “Grupos de Riesgo”, que, a su vez, está contenida en la la Resolución Ministerial N°265-2020-Minsa.

Finalmente, también se cambió el numeral 8.6 de la norma anterior, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo Nº 1 del presente Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”.

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