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Caso de joven asesinada en Puno por “besar a otro” fue admitido en Corte Suprema | VIDEO

Una Sala Penal de Apelaciones de Puno varió el delito de feminicidio por el de homicidio simple por lo que la condena contra el asesino se redujo a la tercera parte. Corte Suprema revisará si dicho cambio fue correcto.

Corte Suprema admitió iniciar revisión de caso donde la figura de feminicidio fue variada por jueces de Puno.
Corte Suprema admitió iniciar revisión de caso donde la figura de feminicidio fue variada por jueces de Puno.

En junio del 2017, Alex Alejandro Chambi Quispe con apenas 19 años de edad dio muerte a su enamorada. La estranguló con una corbata en la ciudad de Juliaca, de la región Puno. De acuerdo a la investigación fiscal, el crimen se cometió luego que el muchacho observó a la joven besarse con otra persona. La revisión de este caso fue admitido en la Corte Suprema, luego que el delito imputado al hombre fuera variado.

Chambi Quispe en primera instancia fue sentenciado a 15 años de prisión por el delito de feminicidio; sin embargo, luego que su defensa apeló tal decisión, una Sala Penal de Apelaciones de Puno decidió revocar y reformar la condena. Para los magistrados superiores, el varón no cometió delito de feminicidio sino un homicidio simple, por lo que lo sentenciaron a 5 años y 8 meses de cárcel.

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Disconforme, el Ministerio Público decidió casar (pedir la revisión) el proceso ante la Corte Suprema, instancia que ha decidido declarar “bien concedido el recurso de casación”. De acuerdo a los cinco magistrados supremos, es necesario revisar este caso para determinar si se aplicó correctamente o no la norma que determina el delito de feminicidio.

De acuerdo a la Fiscalía, cuando la Sala de Apelaciones de Puno cambió el delito, “al concluir que el asesinato no se produjo por la condición de mujer de la víctima, alteró los hechos, lo que está prohibido”. Para el representante del Ministerio Público, se afectó la motivación de la resolución “al no haberse fundamentado que el hecho de asesinar a una mujer, luego de haberla visto besándose con otra persona, no constituye un acto de discriminación”.

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