Política

Miembros de presunta organización criminal quedan libres por ley del Congreso

Favorecimiento. La Ley 32181 dejó sin efecto la detención de 'Las Hienas Verdes’, organización señalada de cometer extorsión, homicidio, tenencia ilegal de armas, entre otros graves delitos. Expertos también advierten que el Parlamento se irroga competencias al castigar a jueces y fiscales por liberar a detenidos en flagrancia por la Policía.

Eduardo Salhuana dijo que el Congreso se debe “rectificar” por eliminar la detención preliminar sin flagrancia, pero desde Fuerza Popular defienden la contrarreforma. Foto: Congreso
Eduardo Salhuana dijo que el Congreso se debe “rectificar” por eliminar la detención preliminar sin flagrancia, pero desde Fuerza Popular defienden la contrarreforma. Foto: Congreso

La disposición que deroga la detención preliminar en casos de no flagrancia, escondida en la Ley 32181, empieza a beneficiar a investigados por graves delitos.

En la noche del jueves, la Fiscalía de la Nación informó que, gracias a esa norma, 10 presuntos integrantes de la organización criminal ‘Las Hienas Verdes’, contra quienes el Poder Judicial dictó 15 días de detención preliminar, salieron en libertad.

A estos 10 favorecidos, incluidos tres policías implicados, se les imputa los delitos de extorsión, homicidio calificado, encubrimiento, tenencia ilegal de armas de fuego, entre otros.

Según la investigación fiscal, el policía Javier Martín la Rosa Buendía habría entablado vínculos con criminales para que estos cobren cupos a empresas de transporte público y de carga pesada. A cambio, le habría dado protección a los extorsionadores.

Momento en que la Fiscalía detiene a implicados en la organización criminal 'Las Hienas Verdes'.

Momento en que la Fiscalía detiene a implicados en la organización criminal 'Las Hienas Verdes'.

El Ministerio Público comunicó que el despacho fiscal a cargo del caso interpondrá un recurso de casación a fin de que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema “revise y rectifique dicha decisión”.

Al igual que la denominada Ley Soto, los jueces supremos podrían calificar la Ley 32181 como inconstitucional y ordenar su inaplicación a los magistrados de instancias inferiores.

Mientras se tramita la casación, el Ministerio Público hizo un llamado al Congreso para que restituya “en su integridad y sin modificaciones” el inciso derogado que permitía al juez dictar detención preliminar cuando no hay flagrancia delictiva, pero sí elementos que comprometen al investigado y peligro de fuga u obstaculización. “Con el objetivo de seguir enfrentando la criminalidad organizada en nuestro país”, se invocó.

Normas no mejoran la justicia 

Al respecto, las leyes 32181 y 32182 no contribuyen a la lucha contra la delincuencia convencional ni mucho menos contra el crimen organizado, coinciden fiscales, jueces y abogados. Por el contrario, afirman, las referidas normas la debilitan y representan una amenaza para los operadores del sistema de justicia.

La primera ley prohíbe a fiscales y jueces solicitar y dictar, respectivamente, detención preliminar y prisión preventiva contra policías que, en ejercicio de sus funciones, lesionen o maten con sus armas de reglamento. En caso de desacatar esta restricción, se enfrentarían a procesos disciplinarios.

No obstante, lo más preocupante de la norma es la disposición escondida en dicha norma que deroga la detención preliminar sin flagrancia.

Desde ayer, dicha figura no existe en el tan manoseado Nuevo Código Procesal Penal, por lo que todo pedido de detención preliminar judicial se caerá e investigados que estén privados de su libertad bajo esta medida serán excarcelados, como ya ocurrió en el caso de ‘Las Hienas Verdes’.

A los fiscales aún les queda el impedimento de salida del país y la prisión preventiva. Sin embargo, en estos supuestos, la norma procesal obliga a que el juez notifique al investigado y que se celebre una audiencia antes de que se tome una decisión. Lo que evitaba la detención preliminar era la fuga de los implicados. Ahora bien, podrían huir de la justicia.

Reacción tardía

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, dijo que el Parlamento se debe “rectificar”. “No permitir la detención preliminar a quienes no están en flagrancia va a limitar la acción de la justicia. Es un tema que hay que revisar y rectificar”, apuntó.

Salhuana reconoce la urgencia porque descartó que se presente una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, proceso que tomaría, si se cumplen los plazos previstos y existe un impulso de oficio por parte de los magistrados, tres meses.

“Lo más prudente y lo más rápido es un proyecto de ley que corrija ese detalle”, señaló.

Por su parte, el saliente presidente del Poder Judicial Javier Arévalo indicó que los jueces son la “última palabra”, determinarán si la ley 32181 contraviene la Constitución y, de ser así, inaplicarla.

En tanto, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, aseguró a RPP que se examinará la norma y se pronunciarán si corresponde hacer una modificación. Dijo que el informe que se realizó antes de la promulgación solo concluía si el cambio era legal.

Irresponsable. Luego de la promulgación, Arana dice que se examinará la norma.

Irresponsable. Luego de la promulgación, Arana dice que se examinará la norma.

Burda injerencia en sistema de justicia

La Ley 32182 incorpora como falta muy grave que fiscales y jueces liberen a personas detenidas en flagrancia por la Policía. En el caso de los representantes del Ministerio Público también se busca castigar que no se formule el pedido de prisión preventiva contra personas detenidas en delito flagrante.

Asimismo, se modifica el Código Penal para considerar como prevaricato que un juez o fiscal libere a detenidos en flagrancia por delitos con penas mayores a 5 años. Los magistrados que incurran en este hecho se enfrentarán a penas de entre 8 y 12 años de cárcel.

La aplicación de esta ley forzará a que fiscales y jueces, sin considerar las condiciones particulares de cada investigación, no tengan otra opción que pedir y dictar prisión preventiva. De no hacerlo, podrían ser destituidos por falta muy grave por la nueva Junta Nacional de Justicia y procesados penalmente por supuesto prevaricato.

En diálogo con La República, el abogado penalista Julio Espinoza Goyena afirmó que la norma es “abiertamente contraria” a la autonomía del Ministerio Público y la independencia de los jueces del Poder Judicial.

“No puede jamás una ley ordenar a un juez que imponga la prisión o que libere. Menos aún pueda una ley responsabilizar al fiscal o al juez a una cuestión que está ligada a la decisión motivada. Está claro que los jueces tienen el deber de motivar sus resoluciones y los fiscales sus solicitudes”, declaró.

Espinoza advierte que estamos ante una “abierta intromisión de un Poder que no tiene capacidad para tomar decisiones judiciales”. “Solamente hace leyes, pero este tipo de normas establecen decisiones y que criminalizan la labor jurisdiccional. Evidentemente eso no es correcto”, señaló.

En esa misma línea opinó la abogada del IDL Cruz Silva, quien sostiene que la Ley 32182 convierte a los fiscales y jueces en “mesa de partes” de la voluntad del poder político.

“No puede decirse hágase esto o hágase lo otro porque para definir si dar una prisión preventiva o dejar a alguien en libertad es necesario hacer una valoración de los elementos recabados. Con la orden legal de llevar a todos a prisión preventiva estás cortando esa valoración que forma parte innata de la función jurisdiccional”, declaró Silva a este diario.

Agrega que esta norma es gravísima no solo para el sistema de justicia, sino también para los posibles inocentes que irían a prisión preventiva en virtud de lo aprobado por el Congreso y promulgado por el Gobierno.

“El Congreso asume el rol del juez y del fiscal. Ya ni siquiera es violar y entrometerse en su función dejando un espacio a cargo del juez, sino que está poniéndose en los zapatos de un juez y un fiscal”, dijo Silva.

La manera en la que el poder político se infiltra en el sistema judicial es “burda” y “más evidente” que en la dictadura del fallecido Alberto Fujimori. Recordó que durante el fujimorato “las cosas se hacían con mayor sutileza”, aunque igual de graves, como las comisiones ejecutivas del Poder Judicial y el Ministerio Público.

“En los hechos, el Congreso se está poniendo como el único poder del Estado. Eso es ya la dictadura”, aseveró. 

A su turno, el abogado penalista Roberto Pereira estimó que la Ley 32182 implica una “clara invasión a las competencias” del Ministerio Público y el Poder Judicial.

Añadió que el Congreso se equivoca al creer que a cada detenido en flagrancia le corresponde indefectiblemente la prisión preventiva. Explicó que la calificación de flagrancia está a cargo de la Policía, por lo que podría ser errada.

“Se está santificando lo que hace la Policía al calificar flagrancia. Se está anulando el control fiscal y el control judicial”, advirtió.

Respecto a sancionar fiscales por proporcionar información reservada, Pereira dice que colisiona con el interés público cuando se trata de altos funcionarios.

Reacciones de expertos

  • Cruz Silva, abogada del IDL: “La norma recorta el natural ejercicio de razonabilidad que el juez y el fiscal ejercen cuando tienen un caso. El Congreso está dando normas para convertirse en poder absoluto. No tiene precedentes”.
  • Julio Espinoza Goyena, abogado penalista: “No puede el legislador irrogarse una facultad que no le corresponde y fijar como sanción que se resuelva de algún u otro modo. El juez y el fiscal tienen que analizar cada caso de modo particular”.
  • Roberto Pereira, abogado penalista: “La Ley 31282 tiene un problema de constitucionalidad porque impone a fiscales y jueces qué es lo que tienen que resolver. Es una clara invasión de competencias del MP y PJ, reconocidas en la Constitución”.

PJ rechaza reforma exprés

En un comunicado, el Poder Judicial expresó su total rechazo a la creación de una comisión que proponga una reforma integral del sistema de justicia en 90 días.

Se sostiene que muchos de los puntos en los que se cuestiona al PJ son de entera responsabilidad del Ejecutivo y del Congreso.

“Toda reforma debe hacerse con la intervención de los actores del mismo, por lo que se rechaza cualquier intervencionismo de otros Poderes”, se lee.