Política

Corte Suprema ratifica fallo a favor de Ricardo Briceño, exjefe de Confiep, y quedaría fuera del juicio del caso Cócteles

Resolución clave del juez Víctor Zúñiga fue anulada definitivamente. Ello obligaría a que el proceso penal contra el expresidente de Confiep por lavado de activos retroceda hasta la etapa intermedia. El magistrado "dejó pasar a una persona inocente a un juicio oral", afirma su abogado Luciano López.

Fiscalía acusa a Ricardo Briceño de haber realizado actos de lavado por más 2 millones de dólares para entregarlos a la campaña de Fuerza Popular. Foto: La República
Fiscalía acusa a Ricardo Briceño de haber realizado actos de lavado por más 2 millones de dólares para entregarlos a la campaña de Fuerza Popular. Foto: La República

Otro acusado en el Caso Cócteles estaría a días de quedar fuera del juicio oral. Ricardo Briceño Villena, expresidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), logró que la Corte Suprema confirme la sentencia a su favor en el proceso de amparo contra el juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga y el fiscal provincial José Domingo Pérez.

La sentencia anula la resolución 66 del juez Zúñiga, que rechazó el pedido de sobreseimiento (archivo) de Briceño, y ordena al magistrado volver a resolver la solicitud. Eso sí, el magistrado deberá considerar en su nuevo fallo que la Fiscalía de La Victoria archivó la denuncia contra el empresario por supuesto fraude en agravio de la Confiep, hecho del cual omitió pronunciarse en un inicio.

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Y es que el Equipo Especial Lava Jato acusó a Briceño por presunto lavado de activos derivado de la comisión del delito de fraude en la administración de personas jurídicas. La tesis de la defensa del empresario es que si se desestimó la denuncia por el delito fuente (fraude) no sería posible el lavado de activos.

Juez Víctor Zúñiga deberá volver a resolver el pedido de sobreseimiento de Ricardo Briceño.

Juez Víctor Zúñiga deberá volver a resolver el pedido de sobreseimiento de Ricardo Briceño.

La ejecución definitiva

Cuando la Sala Constitucional de Lima dictó sentencia en abril de 2023, se dijo que esta era definitiva, pero no es del todo correcto. En su veredicto, los jueces superiores convirtieron el proceso de habeas corpus a uno de amparo, y establecieron que ellos actúan como primera instancia judicial. La segunda instancia, entonces, pasó a ser competencia de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.

Mientras se resolvía la apelación, Ricardo Briceño solicitó la ejecución anticipada de la sentencia de primera instancia. Los jueces superiores accedieron en parte al pedido: solo ordenaron que el juez Zúñiga se pronuncie sobre la decisión de la Fiscalía de La Victoria.

Los magistrados advirtieron que no podía ejecutarse de manera anticipada el extremo que anula la resolución 66 y retrotraer el proceso penal hasta la etapa de control de acusación porque “podría afectar de manera perjudicial e irreversible lo actuado en el proceso subyacente y afectar de manera grave el principio de independencia”.

Sala Constitucional de Lima no aceptó ejecutar anticipadamente toda la sentencia a favor de Briceño. Abril 2023.

Sala Constitucional de Lima no aceptó ejecutar anticipadamente toda la sentencia a favor de Briceño. Abril 2023.

Para que la resolución del juez Víctor Zúñiga sea anulada definitivamente, la Corte Suprema tenía que ratificar el fallo de primera instancia a favor de Briceño, que es exactamente lo que ha ocurrido. Según pudo conocer La República, la defensa del empresario ya solicitó al Poder Judicial el 26 de noviembre la ejecución total del veredicto.

Suprema ratifica sentencia a favor de Ricardo Briceño. Octubre 2024.

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Los efectos

Luciano López, abogado de Ricardo Briceño, dijo a La República que lo que correspondería ahora es que se retrotraiga el proceso penal –solo en el extremo de su cliente– hasta la etapa de control de acusación, para que se vuelva a resolver el pedido de archivo. También considera que el sobreseimiento ya no debería ser resuelto por el juez Víctor Zúñiga, sino por otro juez de investigación preparatoria de la Corte Superior Nacional.

“Cuando eso ocurra (la ejecución), la respuesta es que el proceso penal para el señor Ricardo Briceño tenga que retrotraerse hasta la etapa intermedia para que pueda haber un nuevo pronunciamiento sobre el sobreseimiento. (…) Lo lógico es que el señor Zúñiga no pueda pronunciarse porque, al momento de tener una sentencia constitucional que dice que violó derechos fundamentales del señor Briceño, ya no tiene imparcialidad y tiene que apartarse”, indicó.

López destaca que la Corte Suprema haya establecido que la disposición fiscal que desestima la denuncia contra Briceño por fraude, así como la que declara consentida dicha decisión, “constituyen cosa decidida con efecto vinculante” tanto para el fiscal José Domingo Pérez como para el juez Víctor Zúñiga.

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Dichas disposiciones fiscales, afirman los jueces supremos, necesariamente deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si es válida la imputación por lavado de activos contra el expresidente de la Confiep.

“A la luz de este proceso de amparo ganado en última instancia, lo que se demuestra es que (el juez Zúñiga) no hizo bien su trabajo, que dejó pasar a una persona inocente a un juicio oral, a sabiendas de que había un archivo del delito fuente (fraude en la administración de personas jurídicas). Es algo sumamente grave”, indicó Luciano López.

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