Política

PJ declara fundado amparo de Elvia Barrios y ordena a la JNJ dejar sin efecto su suspensión

La extitular del Poder Judicial fue suspendida por 60 días de sus funciones por omitir que su esposo contrató con el Estado.

Elvia Barrios fue la primera mujer presidenta del Poder Judicial, ocupó el cargo entre enero del 2021 a diciembre del 2022. Foto: Antonio Melgarejo/La República
Elvia Barrios fue la primera mujer presidenta del Poder Judicial, ocupó el cargo entre enero del 2021 a diciembre del 2022. Foto: Antonio Melgarejo/La República

La jueza Jacqueline Tarrillo emitió una sentencia en la que declaró fundada la demanda de amparo presentada por la expresidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios. Con ello, se ordena a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) dejar sin efecto la resolución en la que suspende de sus funciones a la jueza suprema por 60 días, quien fue encontrada responsable de omitir que su esposo contrató con el Estado.

“Se ordena que la JNJ declare nula la resolución con la que se declara responsabilidad disciplinaria contra la actora Elvia Barrios Alvarado, por falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo 48° inciso 12 de la Ley de la Carrera Judicial e impone sanción de suspensión por el plazo de 60 días en su cargo de juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República”, se lee en el documento.

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¿Cuál es el caso por el que fue sancionada Elvia Barrios?

En febrero del 2023, la Junta Nacional de Justicia aprobó suspender por 60 días a la jueza suprema Elvia Barrios por no comunicar que su exesposo contrató con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) entre 2015 y 2018.

De acuerdo a lo expuesto por el JNJ, Elvia Barrios estaba obligada a notificar al JNE y al Poder Judicial que su entonces conviviente Eduardo Laca Rivadeneira había suscrito órdenes de servicio con el organismo electoral. Lo cual contravenía el artículo 11 de la Ley de Contrataciones con el Estado, la cual extiende una prohibición a que familiares de altos funcionarios contraten con el Estado.

“La conducta de un juez de la Corte Suprema que consista en no informar, omitiendo que su conviviente sea contratado para proveer servicios a una entidad que forma parte del Poder Judicial, mediante órdenes de servicios, es pasible de un importante grado de reproche ético y consecuentemente de la correspondiente sanción disciplinaria”, dijo en aquella oportunidad Luz Tello, miembro del pleno de la JNJ.

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