¿Qué es prisión preventiva en Perú y cuánto tiempo dura según el nuevo Código Procesal Penal?
¿Has escuchado hablar de la prisión preventiva y no sabes de qué se trata? Conoce aquí los principales detalles de esta medida excepcional del Poder Judicial.
En los últimos años, la medida excepcional de la prisión preventiva se volvió muy famosa en el Perú, ya que muchos expresidentes de la República, como Ollanta Humala, Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski, Pedro Castillo, y políticas como Keiko Fujimori y Betssy Chávez, han sido recluidos bajo esta condición. Es por ello que, en la presente nota, te explicaremos de que trata esta medida, cuánto dura, quién la determina y qué pasa cuándo termina.
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¿Qué es la prisión preventiva en el Perú?
La prisión preventiva es una medida excepcional solicitada por un fiscal para que una persona que, a pesar de aún no ser condenada por algún delito, ingrese a un centro penitenciario y permanezca allí durante el tiempo que dure el proceso.
¿Cuánto dura la prisión preventiva según el nuevo Código Procesal Penal?
Según el artículo 272 del nuevo Código Procesal Penal, la prisión preventiva no durará más de nueve meses. No obstante, en casos complejos, el periodo podría alargarse hasta máximo 18 meses.
¿Quién dicta la prisión preventiva?
Un juez penal es el encargado de dictar prisión preventiva, si así lo considera, en las siguientes circunstancias:
- Cuando se haya realizado un delito doloso o culposo y existan elementos razonables de prueba que la persona participó en la realización de dicho acto delictivo.
- Verificar si la sanción probable que se le impondría a la persona sea superior a los cuatro años.
- Cuando exista peligro de fuga.
¿Qué pasa cuando termina la prisión preventiva?
Si se vence el plazo sin haberse dictado sentencia en primera instancia, el juez deberá decretar la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de que se dicte medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales.
¿Se puede cumplir prisión preventiva domiciliaria?
Sí, siempre y cuando el juez lo considere pertinente en base a los siguientes requisitos:
- Es mayor de 65 años de edad.
- Adolece de una enfermedad grave o incurable.
- Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
- Es una madre gestante.