Política

Tribunal Constitucional: solo el Congreso puede interpretar la cuestión de confianza

Contienda. Los magistrados consideraron que fue contraria a la Constitución interpretar que el “rechazo de plano” suponía una “denegatoria fáctica” de la cuestión de confianza planteada por el Gobierno de Pedro Castillo.

Respaldo. El Tribunal Constitucional fortalece la posición del Congreso de la República frente al Poder Ejecutivo. Foto: difusión
Respaldo. El Tribunal Constitucional fortalece la posición del Congreso de la República frente al Poder Ejecutivo. Foto: difusión

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que, de acuerdo con la carta magna, solo el Congreso de la República puede interpretar los alcances del rechazo, rehusamiento o negación de la cuestión de confianza. En este sentido, señaló el TC, es contraria a la Constitución declarar la denegatoria fáctica de la misma.

Los magistrados del TC emitieron este pronunciamiento al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Poder Ejecutivo respecto a la cuestión de confianza.

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Por lo cual, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022, en los últimos días del Gobierno de Pedro Castillo, en cuanto interpretó que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

El 17 de noviembre de 2022, el entonces presidente de la PCM, Aníbal Torres Vásquez, acompañado de su gabinete ministerial, se presentó en el Parlamento y planteó una cuestión de confianza para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que proponía derogar la Ley 31399 sobre el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, norma de los derechos de participación y control ciudadanos.

“El Tribunal señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución”, precisó el TC a través de una nota de prensa.

Subraya que “la denegatoria (de la cuestión de confianza) es siempre expresa y la decide el Parlamento”. Además, se informa que, al dictar sentencia en la referida contienda de competencia, expediente n° 00004-2022-CC/TC, los magistrados concluyeron que “el Congreso de la República es la entidad competente para determinar:

 a) cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y b) el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación”.

Asimismo, agrega la nota de prensa, también es la autoridad competente para: a) decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza; y b) determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República. La resolución del Tribunal Constitucional fortalece la posición del Legislativo frente al Ejecutivo.

Cuestión de confianza y el Congreso

La cuestión de confianza planteada por el Gobierno del expresidente Pedro Castillo el 17 de noviembre de 2022 fue un intento de llegar a las dos denegatorias por parte del Congreso que, de acuerdo con la Constitución, permiten su disolución.

Ante esta eventualidad, el Parlamento rechazó de plano la cuestión de confianza, lo que permitió al Congreso mantener la ley que limita el referéndum y, a la vez, no le dio ninguna carta al Ejecutivo para disolver el Legislativo.

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