Kenji Fujimori: Anulan acusación constitucional contra uno de los 'Avengers' por caso 'Mamanivideos'
Poder Judicial dejó sin efecto la resolución del Congreso que levantó el antejuicio al excongresista fujimorista por cohecho y tráfico de influencias.
El Poder Judicial ha declarado nula la resolución legislativa 010-2017-2018-CR, mediante la cual el Congreso acusó al exparlamentario fujimorista Guillermo Bocángel por los delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias. Al referido excongresista, Kenji Fujimori y Bienvenido Ramírez, se les levantó el antejuicio para que sean procesados por el caso Mamanivideos.
Los Mamanivideos son grabaciones que registró el fallecido excongresista fujimorista Moisés Mamani en que se ve a Fujimori, Bocángel y Ramírez ofrecerle obras a cambio de que vote en contra de la segunda moción de vacancia contra el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, quien terminó renunciando al cargo luego de que Fuerza Popular difundió el material.
Justamente, por este caso, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en noviembre de 2022, condenó a los exparlamentarios a 4 años y 6 meses de prisión efectiva. No obstante, el colegiado suspendió la ejecución de la pena hasta que la sentencia sea confirmada por la Sala Penal Permanente.
Ahora, con la orden del juez Jorge Ramírez Nino de Guzmán, titular del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el proceso contra Bocángel Weydert quedaría en suspenso. Ello debido a que la resolución acusatoria del Congreso es un requisito necesario para que la Fiscalía de la Nación pueda formalizar la investigación preparatoria contra un alto funcionario con prerrogativa de antejuicio político.
Decisión en primera instancia que anula acusación constitucional contra Guillermo Bocángel. Foto: LR
La República pudo conocer que la defensa del excongresista Bocángel ha notificado de la sentencia del Juzgado Constitucional a la Sala Penal Permanente que preside el juez supremo César San Martín. Además, han solicitado la exclusión formal del exparlamentario del proceso y el archivo de la acusación penal.
Los abogados del excongresista fujimorista también han requerido al magistrado Ramírez Nino de Guzmán la ejecución anticipada de la resolución a favor de su patrocinado. Según el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el magistrado puede ordenar la ejecución inmediata de la sentencia en primera instancia si "estima que no se generará una situación de irreversibilidad ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado".
En tanto, la Sala Penal Suprema programó para el martes 16 de mayo la audiencia en la que se calificará la apelación de Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez contra la condena de 4 años y 6 meses de cárcel efectiva.
Los argumentos para anular acusación contra Bocángel
En su demanda de amparo, Guillermo Bocángel denunció irregularidades en las votaciones en el pleno del Congreso del 7 de junio de 2018, día en que se volvió a someter a votación la acusación constitucional y suspensión en su contra tras la anulación de la votación del 6 de junio.
La primera votación quedó sin efecto tras los cuestionamientos que originó la especie de interpretación de la Constitución que impulsó el fujimorismo para que los miembros de la Comisión Permanente que no emitieron su voto inicialmente, cuando el tema se vio en dicho grupo, puedan participar del proceso en el Pleno.
El artículo 100 de la Constitución establece, sin espacio para dudas o leguleyadas, que “corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”.
No obstante, en la nueva votación, la del 7 de junio, también votaron integrantes de la Comisión Permanente pese a la prohibición, lo que vicia el acto. Así lo determinó el juez Jorge Ramírez Nino de Guzmán al evaluar las actas de votación certificadas por el entonces oficial mayor, José Cevasco.
Cabe precisar que el magistrado Nino de Guzmán también consideró como miembros de la Comisión Permanente —y por lo tanto impedidos de votar en el pleno— no solo a los titulares, sino también a los suplentes.
Juez consideró como miembros de la Comisión Permanente a suplentes. Foto: LR
“El artículo 100 de la Constitución no solo se sustenta en mantener un proceso justo en el que la Comisión Permanente no actúe como juez y parte, sino que también la votación exigida para este tipo de procedimientos parlamentarios es calificada al momento de impedir que la Comisión Permanente vote. (...) Por tales motivos, la Resolución Legislativa impugnada adolece de vicios al haber infringido lo previsto en el artículo 100° de la Constitución y los altos estándares exigidos en un sistema democrático constitucional, para levantar el fuero de quienes tienen un estatuto parlamentario o altos funcionarios públicos en general”, argumenta el juez.
Se vulneró el artículo 100 en el caso de Guillermo Bocángel, según juez. Foto: LR
Bocángel también alegó ante el Poder Judicial que el Congreso vulneró su derecho a la defensa toda vez que la medida de suspensión no estaba contemplada en el informe final que aprobó la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Sin embargo, el magistrado desestima este argumento debido a que el artículo 89 del Reglamento del Congreso habilita al Parlamento a evaluar la suspensión de un parlamentario luego de que se apruebe una acusación constitucional en su contra por la presunta comisión de delitos.