Por ilegal. Al rechazar recurso de abogado Jorge Castro. Establecen que un indulto no puede ser revocado por el presidente, pero sí por un juez constitucional. César Romero C. José Enrique Crousillat continuará en prisión, luego de que el Tribunal Constitucional decidió anular el indulto que le otorgó el presidente Alan García en diciembre del 2009, al considerar que los datos sobre su estado de salud no eran reales. Si bien el indulto ya había sido anulado por el gobierno en marzo del 2010, el TC consideró que este beneficio penal tiene la condición de cosa juzgada y no podía ni puede ser anulado por el presidente. Pero, dice el TC, tampoco es válido que el indulto recobre vigencia pues “el error jurídicamente grave no puede generar derechos”. La resolución del TC explica que el motivo por el que se concedió el indulto fue un supuesto grave estado de salud que ponía en riesgo la vida de Crousillat, pero al demostrarse que es falso se declara la nulidad constitucional del indulto. “El error en que se incurrió, provocado por el informe de la Comisión de indultos del Ministerio de Justicia, que ha llevado a la apertura de proceso penal contra uno de sus miembros, justifica la anulación del indulto, pues como ya lo ha señalado este Tribunal en reiterada jurisprudencia, el goce de un derecho presupone que éste haya sido obtenido conforme a ley”. En este contexto, Crousillat debe continuar en prisión hasta cumplir los ocho años de cárcel que le impusieron por recibir millonarios sobornos del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos. El TC rechazó el hábeas corpus presentado por el abogado Jorge Castro para que se declare inválida la anulación del indulto. El empresario enfrenta un segundo proceso judicial que busca aclarar las circunstancias de su largo internamiento en una clínica local y los motivos por los que la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia recibió información equivocada sobre su salud. Textual Fallo. “La decisión de indultar a un condenado genera cosa juzgada y como tal es inimpugnable y por tanto, irrevocable administrativamente, (...). Sin embargo, ello no obsta que pueda ser objeto excepcionalmente de anulación en sede jurisdiccional. Naturalmente dicho control no versa sobre la conveniencia o no del indulto, (...), sino sobre su constitucionalidad”.