Política

Fiscal Chávez Cotrina cuestiona ley aprobada por el Congreso: “Está a favor del crimen organizado”

Chávez Cotrina expresó su preocupación por esta normativa que beneficia a los investigados en organizaciones criminales y sostuvo que esta medida atenta contra la lucha contra el crimen organizado.

Jorge Chávez Cotrina criticó que antes de ejecutar un allanamiento se tenga que avisar a los abogados de los investigados. Foto: La República.
Jorge Chávez Cotrina criticó que antes de ejecutar un allanamiento se tenga que avisar a los abogados de los investigados. Foto: La República.

Jorge Chávez Cotrina, coordinador de las fiscalías contra el crimen organizado, se pronunció sobre la ley que limita las investigaciones contra los delincuentes, aprobada en primera instancia por el Congreso el 30 de mayo.

Chávez Cotrina señaló que, semanas atrás, llegó a las instalaciones del Congreso con el jefe de la Dirincri de la PNP, a fin de sustentar ante la Comisión de Justicia la posición de la Fiscalía con respecto a la ley que beneficia directamente a los investigados en organizaciones criminales. Sin embargo, no fue atendido.

"Lamentablemente, no nos atendieron los congresistas. Solo mandaron a sus asesores, a los cuales les planteamos que esta modificación a la ley era gravísima porque atenta contra la lucha contra organizaciones criminales", mencionó Chávez Cotrina en declaraciones a Canal N.

"Es más, yo les dije textualmente que lo mejor sería que cierren la policía y nos dejen en manos de la delincuencia, porque esta norma es en favor del crimen organizado", añadió.

El titular de las Fiscalías de Crimen Organizado cuestionó que la ley que promueve el Congreso obligue a que los allanamientos se realicen en presencia de los abogados e investigados con previa notificación.

Con esta norma, lo que pretenden es que nosotros, cuando tengamos la orden judicial de allanamiento, notifiquemos a los abogados de los delincuentes para que estén presentes en el operativo que ejecutamos", apuntó.

Durante la entrevista, Cotrina alegó que al ejecutar la ley del Congreso se pierde el "factor sorpresa" durante los operativos contra el crimen organizado

"¿De dónde voy a sacar yo 60 abogados de la defensa pública, máxime si trabajan desde las 8 a. m. y los operativos son de amanecida? Además, se pierde el factor sorpresa (…) ¿Qué creen que van a hacer? No los vamos a encontrar", sentenció.

Congreso aprueba Ley Contra el Crimen Organizado

El pasado 30 de mayo, el Congreso aprobó en primera instancia la modificación del Código Penal con respecto a la Ley Contra el Crimen Organizado.

La aprobación incluye la tipicidad de una organización criminal, así como la modificación del procedimiento de allanamiento judicial.

¿Cuáles son las modificaciones a Ley contra el Crimen Organizado?

  • El dictamen modifica la definición de organización criminal a cualquier grupo que posea una estructura compleja y con capacidad operativa significativa, compuesta por tres o más personas que colaboran de manera estable y coordinada. Estos grupos deben estar involucrados en la comisión de delitos que conllevan penas privativas de libertad mayores a seis años, buscando obtener beneficios económicos de forma directa o indirecta.
  • Además, la nueva legislación permitirá que el fiscal solicite al juez penal el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias relacionadas con los investigados. Sin embargo, se hace una excepción con aquellos montos destinados a la subsistencia del investigado, como pueden ser pensiones por jubilación e ingresos de trabajos formalmente acreditados. Esta medida precautoria tiene una duración máxima inicial de 15 días, pudiendo prorrogarse por otros 15 días mediante una solicitud fundamentada del fiscal provincial y una resolución motivada del juez.
  • Respecto al procedimiento de allanamiento de inmuebles o lugares cerrados que no estén relacionados con un flagrante delito, se establece que este solo procederá si existen motivos razonables y suficientes pruebas que lo justifiquen. Este proceso deberá realizarse en presencia del interesado y su abogado. En caso de que el interesado no cuente con abogado, se deberá proveer uno de oficio o, alternativamente, contactar al Colegio de Abogados local para que asista al imputado. De manera excepcional, el registro podría realizarse en presencia de un familiar adulto del interesado o, en su defecto, de dos testigos vecinos del lugar.