Zoraida Ávalos: ¿cuáles fueron los argumentos del PJ para restituirla como fiscal suprema?
En la resolución, el Poder Judicial aclaró que su decisión no interfiere con las competencias del Congreso.
"Estoy de vuelta", fue lo que escribió la fiscal suprema, Zoraida Ávalos, luego de que el Poder Judicial la restituyera en la Junta de Fiscales Supremos tras haber sido inhabilitada por cinco años por el Congreso de la República.
La decisión de los jueces de la Tercera Sala Constitucional de Lima se basa en que el informe final del Congreso que sustentó la acusación constitucional contra Ávalos y que la inhabilitó por cinco años tiene varias incongruencias, imprecisiones y contradicciones.
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En suma, el argumento central de la disposición judicial señala que la infracción constitucional que habría cometido Zoraida Ávalos al suspender las investigaciones contra el entonces presidente Pedro Castillo, en enero del 2022, no ha sido sustentada de manera "prolija".
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Algunas de las observaciones que los jueces realizaron en el informe que inhabilitó a Ávalos hacen referencia a una "incongruencia" entre los argumentos. Por ejemplo, en el punto 20.3 se indica que hay una "situación que muestra una incongruencia en el informe", ya que no se ha logrado establecer una "conexión lógica entre los hechos, la calificación de la conducta y la infracción constitucional atribuida".
A su vez, el punto 20.4 explica que el informe no ha establecido cuáles son las obligaciones del Ministerio Público para que pueda inferirse que se haya incumplido alguna y se sustente así la infracción constitucional.
En el punto 20.8 se cuestiona la manera en la que se investigó la presunta falta de Zoraida Ávalos, puesto que al no precisarse algunos puntos no debería investigarse a nivel constitucional, sino a nivel infraconstitucional. Es decir, que el Congreso no era quien debía sancionar a la exfiscal de la Nación.
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Sobre el tiempo de inhabilitación que se le dio, si bien el documento indica que la sanción puede ser hasta por 10 años, no explica los motivos por los que la exfiscal fue inhabilitada por 5 años, por lo que se recuerda que "la sanción impuesta debe estar sujeta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad".
En suma, el fallo determina que la acusación del Congreso contra Ávalos no tiene una "motivación particularmente prolija", según los parámetros que se han establecido en el Tribunal Constitucional.
"Por lo tanto, el Congreso de la República no ha motivado debidamente la infracción constitucional atribuida a la demandante, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, dado que incurre en motivación insuficiente/incongruente; más aún si en el modelo constitucional peruano no existe propiamente un catálogo normativo que regule cuáles son las infracciones a la Constitución, lo cual conlleva que la motivación sea particularmente prolija", reza el punto vigésimo primero del documento.
PJ aclara que fallo no cuestiona la decisión del Congreso
Los jueces que ordenaron la restitución de Zoraida Ávalos aclararon que su decisión no cuestiona la prerrogativa del Congreso, ni que se discute si hubo o no una infracción constitucional —porque estas son funciones exclusivas de la Representación Nacional—, sino que simplemente se limitó a verificar los parámetros que estableció el Tribunal Constitucional.
"(...) este Colegiado solo se ha ceñido a verificar estrictamente los parámetros establecidos por nuestro Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo ampliamente desarrollado a lo largo de la presente resolución", señala el documento.