Política

Fiscales rechazan decretos que permiten a la PNP investigar delitos

En contra. Junta de Fiscales dice que “contienen normas que vulneran las funciones del Ministerio Público”.

Se pronuncian. Juan Carlos Villena al frente del MP. Foto: difusión
Se pronuncian. Juan Carlos Villena al frente del MP. Foto: difusión

La Junta de Fiscales Supremos informó que viene evaluando la interposición de acciones legales con el objetivo de hacer prevalecer el rol constitucional asignado al Ministerio Público, a raíz de la publicación de los decretos legislativos del 21 de diciembre que modifica el Código Procesal Penal, permitiendo que la Policía Nacional del Perú pueda investigar delitos por cuenta propia y agilizar diligencias preliminares que antes estaban a cargo de un fiscal.

Mediante un comunicado, los representantes de los fiscales supremos señalaron que esos decretos “contienen normas que vulneran las funciones constitucionales del Ministerio Público” y por tal razón se ha conformado una comisión institucional que evaluará las acciones legales a tomar.

Precisan que el Ministerio Público, pese a ser el titular de la acción penal, “en ningún momento fue convocado por el Poder Ejecutivo, para efecto de emitir una opinión institucional sobre el particular”.

Tras analizar los decretos en sesión del viernes 22 de diciembre, los fiscales manifiestan que la potestad policial de la investigación del delito, consagrado en el artículo 166 de la Constitución Política, no puede ser interpretada aisladamente y está vinculada con el inciso 4 del artículo 159 de la citada norma.

“La cual expresa que la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público”.

En este punto, los fiscales supremos se pronuncian en el sentido de hacer respetar sus fueros, señalando que “la Fiscalía seguirá cumpliendo su rol, de acuerdo con el modelo establecido por la carta magna”.

Precisan que el rol conductor de la Fiscalía “no debe ser afectado de modo directo ni indirecto”; es decir, cambiando el articulado del Código Procesal Penal, “de modo que parezca que ese están respetando” las normas.

“En la práctica, lo que se pretende es someter al Ministerio Público a los designios de la entidad (PNP) que más bien debe brindarle su apoyo”, finaliza el comunicado.

Con los cambios realizados por el Ejecutivo, se dispone que la Policía asuma facultades para efectuar actos de investigación que formarán parte de las diligencias y agilizarán las pesquisas en casos considerados inaplazables.

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El dato

Sin orden. El decreto legislativo nº 957 dice que la policía, “sin necesidad de orden fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario”.