#Explicador: Excandidatos denuncian supuesto fraude porque no figuraron en las cédulas, ¿por qué sucedió esto?
#Elecciones: Los excandidatos interpusieron medidas cautelares ante el Poder Judicial fuera del cronograma de los organismos electorales. En los cuatro casos señalados a continuación, los expostulantes obtuvieron acciones de amparo ante el Poder Judicial. En todas las ocasiones citadas, las sentencias del Poder Judicial se dieron fuera del cronograma.
El 2 de octubre se realizaron las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En este contexto, excandidatos de diversos partidos realizaron denuncias públicas al afirmar que, a pesar de estar inscritos, su candidatura no figuró en la cédula de votación. En este informe explicaremos por qué sucedió esto.
Hasta la publicación de este artículo, PerúCheck tiene conocimiento de cuatro casos de excandidatos que aunque aparecen como “inscritos” en el Portal del JNE, el logo de su partido no figuró en las cédulas de votación o su nombre fue omitido en el cartel de postulantes.
Caso 1: Diego Mauricio Sarmiento Álvarez
El 2 de octubre, el personero del Partido Morado, Jarek Tello, publicó el siguiente tweet, en donde mencionó que: ‘’El cartel de candidatos en Lince omite a nuestros regidores. Además, la cédula de sufragio omite el logo de un partido rival. Esta incertidumbre afecta la democracia. Pedimos las explicaciones a los entes electorales JNE Perú y ONPE por estos graves hechos’'. La publicación fue retuiteada por Diego Sarmiento, el entonces postulante en cuestión.
El equipo de PerúCheck pudo verificar que, efectivamente, en la página del Jurado Nacional de Elecciones, figura inscrito Diego Sarmiento. Además, comprobó que la última resolución sobre Sarmiento, la Resolución N° 01827-2022-JEE-LIO1/JNE, con fecha del 29 de septiembre, apenas 3 días antes de las elecciones, resolvió, entre otros puntos: ‘’INSCRIBIR y PUBLICAR la candidatura de los regidores en las posiciones 4, 6 y 8 para el Concejo Municipal Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima (...)’’.
Según la información que contiene la resolución citada, así como las resoluciones anteriores, la lista de regidores en la que participaba el excandidato había sido declarada inadmisible y parcialmente tachada en primera instancia por el JEE.
El partido habría solicitado una medida cautelar ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima. Esta instancia resolvió, el 19 de septiembre, suspender los efectos de la resolución que declaraba fundada la tacha contra estas candidaturas. En otras palabras, aprobar la lista de los postulantes a regidores en las posiciones 4, 6 y 8 (donde se encontraba Diego Sarmiento). Finalmente, el JEE acató la medida cautelar e inscribió nuevamente las candidaturas el 29 de septiembre.
Caso 2: Luis Ernesto Flores Reategui
A través de su Facebook y otros medios digitales, Luis Flores, excandidato a la alcaldía de Lince por el partido Avanza País, denunció públicamente no aparecer en las cédulas de votación del distrito en mención, el pasado 2 de octubre.
El equipo de PerúCheck verificó que en la página del Jurado Nacional de Elecciones figura inscrito Luis Flores. Además, comprobó que la última resolución del postulante, la Resolución N° 01698-2022-JEE-LIO1/JNE, con fecha del 20 de septiembre, resolvió, entre otros puntos: ‘’INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política AVANZA PAÍS-PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL (...)’’, donde se encontraba Flores.
Según la información que contiene la resolución citada, así como las resoluciones anteriores, la lista de candidatos en la que participaba Flores había sido declarada inadmisible en primera instancia por el JEE el 14 de junio de 2022.
Frente a esto, el personero legal de Avanza País presentó un escrito de subsanación; sin embargo, este fue declarado improcedente el 28 de junio. El 1 de julio, el personero presentó un recurso impugnatorio contra la Resolución N° 372-2022-JEE-LIO1/JNE (la cual declaraba la lista inadmisible) y este fue elevado al JNE. Posteriormente, el 1 de agosto, el Pleno del JNE declaró infundado el recurso de apelación.
Posteriormente, Avanza País elevó el caso al Poder Judicial, el cual resolvió otorgar la medida cautelar y suspender la resolución que declaraba la lista inadmisible. Finalmente, a través de la ya mencionada Resolución N° 01698-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE resolvió inscribir las candidaturas en cuestión, el 20 de septiembre.
El 3 de octubre, Flores presentó formalmente ante el Jurado Nacional de Elecciones del Perú la nulidad de las elecciones en el distrito de Lince, según lo indica en sus redes sociales.
Caso 3: Kenneth Roger Lynch Mera
El 2 de octubre, a través de sus redes sociales y medios de comunicación locales, Kenneth Lynch denunció públicamente que el logo del partido Avanza País no figuraba en las cédulas de votación.
PerúCheck verificó que en la página del Jurado Nacional de Elecciones sí figura inscrito Kenneth Lynch. Además, comprobó que la última resolución en la Plataforma Electoral, la Resolución N° 00751-2022-JEE-JAÉN/JNE, con fecha del 23 de septiembre, resolvió, entre otros puntos: ‘’INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de JAÉN, departamento de Cajamarca, presentada Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la Organización Política AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL (...)’’.
Según la resolución citada, la lista de postulantes en la que participaba el aspirante a alcalde Lynch habría sido declarada inadmisible en primera instancia por el JEE correspondiente el 19 de junio de 2022. La inadmisión se debió a que, entre otras causas, las declaraciones juradas de todos los candidatos no habían sido firmadas digitalmente por el personero legal titular.
Ante esto, el personero legal de Avanza País realizó la presentación del escrito de subsanación, sin embargo, este fue declarado improcedente el 6 de julio.
Posteriormente, el partido presentó una medida cautelar (amparo) ante el Poder Judicial y, el 5 de septiembre, este organismo resolvió suspender provisionalmente los efectos de la resolución emitida por el JEE de Jaén, que declaraba improcedente la lista en cuestión.
El 8 de septiembre, el JEE declaró inejecutable el cumplimiento del mandato judicial, en aplicación del principio de seguridad jurídica, puesto que, según indica la Resolución N° 00704-2022-JEE-JAÉN/JNE: ‘’se atenta flagrantemente contra el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022′'.
Finalmente, el 23 de septiembre, la Resolución N° 00751-2022-JEE-JAÉN/JNE resolvió anular la resolución que declaraba inejecutable el cumplimiento del mandato judicial, inscribiendo así la candidatura de Kenneth Roger Lynch Mera.
El 3 de octubre, Lynch presentó formalmente ante el Jurado Nacional de Elecciones del Perú la nulidad de las elecciones en Jaén, según lo indica en sus redes sociales. Asimismo, medios locales como Jaén Noticias, confirmaron que ‘’la Fiscalía de Jaén anunció que se abrirá una investigación contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra el derecho al sufragio, en agravio del Estado peruano’'.
Caso 4: Edwin Vasquez Lopez
Edwin Vasquez, excandidato a Gobernador Regional de Ucayali por el partido Ucayali Región con Futuro, denunció a través de sus redes sociales que el símbolo de su partido no figuraba en las cédulas de votación, el último 2 de octubre.
PerúCheck verificó que Vasquez aparece inscrito en la Plataforma Electoral. Asimismo, la información presente en el portal del JNE indica que, el 26 de junio, el Jurado Electoral Especial Coronel Portillo declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali. El 18 de julio, la entidad resolvió admitir, en parte, la fórmula y la lista de postulantes para el Gobierno Regional de Ucayali (inscribiendo así la candidatura de Vasquez).
Sin embargo, el 14 de agosto, el JEE correspondiente declaró fundada una tacha en su contra por omitir información en su hoja de vida. No obstante, Vasquez solicitó, ante el Poder Judicial, una acción de amparo que le fue concedida el 22 de septiembre. Finalmente, el 26 de septiembre, el JEE resolvió, a través de la Resolución N° 01597-2022-JEE-CPOR/JNE, cambiar provisionalmente el estado del postulante a ’inscrito’ en el sistema, bajo la responsabilidad del juez que amparó la medida cautelar.
¿Qué ha ocurrido en estos casos?
En los cuatro casos señalados, los excandidatos tomaron medidas cautelares, es decir, acciones de amparo ante el Poder Judicial. En todos los casos citados, las sentencias del Poder Judicial se dictaminaron fuera del cronograma de resolución de apelaciones sobre tachas y exclusión de postulantes previsto por el JNE, el cual se cumplió el 2 de septiembre de 2022. Asimismo, la fecha límite para la publicación de fórmulas y listas admitidas fue el 3 de agosto. A pesar de esto, como podemos observar, los JEE resolvieron ejecutar las medidas cautelares e inscribir las candidaturas en cuestión.
No obstante, el organismo encargado de la emisión de las cédulas de votación es la ONPE. Según esta nota de prensa difundida por la ONPE, el 26 de agosto se inició la impresión de más de 43 millones de cédulas de votación para las elecciones regionales, provinciales y distritales a nivel nacional. Esto ocasiona que sea materialmente imposible el cumplimiento de las resoluciones del Poder Judicial y de los Jurados Electorales Especiales.
Por otro lado, el presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, señaló que ‘’las decisiones cautelares afectan el cronograma de las ERM 2022 para dar atención a pedidos que los interesados consideran que son correctos. Sin embargo, tanto en la legislación nacional como internacional, se señala claramente que ninguna decisión, de cualquier tipo, puede detener o modificar la ejecución de un cronograma electoral en giro que le interesa a todo el país’', en una nota de prensa del JNE publicada el 3 de octubre.
Asimismo, Salas Arenas informó que el JNE recibió hace unos días un informe técnico de la ONPE, en el que este organismo precisó que, encontrándose en la fase final del ensamblaje y distribución del material electoral, no era posible realizar ningún cambio en el contenido (ya que todo el material ya estaba impreso). Finalmente, el magistrado expresó que “se trata de resoluciones jurídicamente inejecutables” y resaltó que, para él, “los organismos constitucionales, me parece, han excedido notablemente sus atribuciones”.
Según el artículo 178 de la Constitución, ‘’el Jurado Nacional de Elecciones constituye la única entidad competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como de administrar justicia en materia electoral’'.
Por otro lado, el experto en temas electorales, José Manuel Villalobos, precisó para este medio que ‘’todo ciudadano tiene derecho a interponer una acción de amparo [ante el Poder Judicial] cuando cree que la autoridad, en este caso, el JNE, ha violado sus derechos fundamentales, como el de la participación política’'.
En esa misma línea, el artículo 367 de la Ley Orgánica de Elecciones indica que los candidatos pueden pedir la nulidad de las elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados.
Casos particulares
A pesar de lo anteriormente señalado, existen casos particulares de candidaturas que, a pesar de que su inscripción fue aprobada fuera del cronograma electoral, sí figuraron en las cédulas de votación y, por lo tanto, han participado de las elecciones regionales y municipales de 2022.
Caso particular: Erick Manuel Vigo Rojas
Así como en los casos anteriores, la candidatura de Erick Vigo, por el Frente Regional de Cajamarca, habría sido declarada inadmisible y observada en primera instancia por el JEE correspondiente. Sin embargo, el partido presentó una medida cautelar que fue aprobada por el poder judicial el 26 de septiembre de 2022. De esta forma, el 27 de septiembre, a través de la RESOLUCIÓN N° 01222-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE resolvió admitir e inscribir a Vigo.
Tal como podemos observar en la página oficial de la ONPE, el partido Frente Regional de Cajamarca sí figura en los resultados electorales, es decir, su ícono sí estuvo presente en las cédulas. Asimismo, podemos ver que Erick Vigo es el actual alcalde electo de Cajamarca.
Entonces, si la resolución que admitía la candidatura de Vigo tiene fecha del 27 de septiembre, ¿por qué en este caso el partido sí pudo participar de la contienda electoral? La posible respuesta es que la Resolución N° 00349-2022-JEE-CAJA/JNE, con fecha del 8 de julio, inscribió a uno de los regidores del partido. Por tanto, el logo del Frente Regional de Cajamarca fue impreso en las cédulas, debido a la admisión de esta candidatura.
Conclusiones
Debido a que las medidas cautelares dictadas por el Poder Judicial se aprobaron luego de haberse iniciado el proceso de impresión a cargo de la ONPE, en determinados casos, no fueron ejecutables en la realidad. Sin embargo, se puede observar cómo, en escenarios específicos, dichas medidas sí fueron ejecutables. Esto se debió gracias a la inscripción a tiempo de al menos un integrante de la lista, como en el caso del actual alcalde Erick Vigo.
Los casos expuestos evidencian los riesgos electorales que surgen tras el incumplimiento del cronograma electoral y la injerencia del Poder Judicial en las competencias de un organismo autónomo como es el Jurado Nacional de Elecciones.
Explicador elaborado por Maricielo Novoa para la alianza PerúCheck.