JNE: Convocatoria de referéndum debe seguir en potestad de la institución

La máxima entidad electoral advirtió que modificatoria planteada en el Congreso “no sería favorable en vista de que este proceso no es de calendario fijo”.

Activistas. En acción los que desean cambio de Constitución. Foto: Félix Contreras
Activistas. En acción los que desean cambio de Constitución. Foto: Félix Contreras

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) indicó que la convocatoria a todo referéndum, incluida la de la reforma constitucional, debe seguir siendo potestad del organismo electoral, dado que es el que posee la capacidad técnica especializada para determinar la fecha más idónea para su realización.

El pronunciamiento responde al Proyecto de Ley n.° 644/2021-CR, actualmente en calidad de autógrafa, cuya publicación supondría la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (LDPCC).

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De esta manera, al modificar el artículo 44 de la LDPCC, el Congreso plantea que, en caso de referéndum de reforma constitucional, sea el presidente de la República quien convoque al proceso, por disposición del Parlamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

JNE observa proyecto

Sin embargo, el JNE advierte que dicha modificatoria no sería favorable en vista de que este proceso no es de calendario fijo; es decir, que la fecha de su realización no se encuentra determinada por ley, por lo que se requiere establecer técnicamente las condiciones más propicias para su desarrollo.

Señala que el máximo organismo electoral es la autoridad competente para llevar a cabo esta tarea, ya que es el que posee la capacidad técnica para evaluar los diversos aspectos que implican, tanto la convocatoria del referéndum como los plazos previos para la realización de dicho acto electoral.

El documento agrega que la idoneidad del JNE para mantener esta potestad también se hace patente si se tiene presente que, en su artículo 45, la LDPCC reconoce que la convocatoria a procesos electorales para el ejercicio de derechos políticos puede ser postergada por la autoridad electoral en caso de la proximidad de elecciones generales, regionales o municipales.

De esta forma, la entidad electoral plantea mantener vigente lo señalado en el citado artículo 44 de la LDPCC y añadir una propuesta de redacción distinta a lo consignado en la autógrafa. Así, en el nuevo texto se prevé que también, en los casos de referéndum de reforma constitucional, corresponde al JNE efectuar la convocatoria.

Sobre la modificación del artículo 40 de la LDPCC

Respecto a la modificación del artículo 40 de la LDPCC que plantea la autógrafa, la cual consiste en señalar de manera expresa que no procede un referéndum de reforma constitucional si no se cumple con lo establecido en el mencionado artículo 206 de la Constitución, el JNE refiere que la inclusión de la propuesta no contraviene a la Norma Fundamental.

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