Política

PJ confirma fallo que rechazó tutela de derechos presentada por Héctor Becerril

Apelación de excongresista fue declarada infundada dado que la Sala Penal Especial indicó que el Ministerio Público sí puede tomar declaraciones de testigos si se trata de situaciones urgentes.

Becerril presentó una tutela de derecho para que no tomen en cuenta las declaraciones de la empresaria Mirtha Cristina Gonzáles Yep. Foto: La República
Becerril presentó una tutela de derecho para que no tomen en cuenta las declaraciones de la empresaria Mirtha Cristina Gonzáles Yep. Foto: La República

La Sala Penal Especial declaró infundada apelación del excongresista Hector Becerril, presentada por su abogado Humberto Abanto Verástegui, en la que solicitó tutela de derechos luego de que el Ministerio Público recibiera las declaraciones de la testigo Mirtha Gonzáles sin comunicárselo a la defensa del imputado.

“Confirmar la resolución N°2 emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de investigación preparatoria que declaró infundada la tutela de derechos solicitada por la defensa técnica del investigado Héctor Virgilio Becerril Rodriguez”, precisa el documento.

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En la justificación de su decisión, el Poder Judicial hace un repaso de las declaraciones de los representantes del Ministerio Público, como de la defensa técnica.

Respecto a la observación de Abanto Verástegui por no ser notificado de la toma de declaraciones de Gonzáles, la Fiscalía señaló que “la declaración de una testigo en diligencias preliminares se puede realizar con o sin participación de la defensa”.

Además, indicó que la defensa tuvo acceso a la carpeta fiscal antes de que se le tome la palabra a la testigo, así como después del acto cometido. Sin embargo, según el Ministerio Público, Abanto no pidió ampliación de la declaración. “Son inacciones de la propia defensa”, señalaron desde la entidad judicial.

La resolución recuerda que los representantes de la Fiscalía afirmaron que la información que brindó la testigo fue recibida de manera repentina: “No solo se recibió el dicho de la testigo sino que esta presentó boletas y documentación importante que corroboraban sus declaraciones, precisamente por ello la toma de su declaración era urgente”.

Ante ello, la defensa técnica afirmó que “la declaración espontánea no deroga el derecho a su participación durante la diligencia de declaración de testigo. El derecho de defensa, a la prueba y a la confrontación facultan a contrainterrogarla”.

Por este motivo, el abogado de Héctor Becerril reclamó que se le debió notificar de la situación, al menos de manera telefónica.

“La violación de los derechos del imputado acarrea la nulidad absoluta. Las garantías judiciales se extienden a todas las etapas del proceso judicial. Es un defecto absoluto que se piense que la defensa no debe participar”, aseveró Humberto Abanto.

Ministerio Público deberá sustentar acciones

La Sala Penal Especial también exhortó al Ministerio Público a que en las diligencias preliminares se cumpla con los principios y parámetros respetando el debido proceso, por lo que tendrá que sustentar sus acciones de aquí en adelante.

“No es suficiente que un representante del Ministerio Público considere, por cualquier apreciación subjetiva, que una determinada diligencia tiene el carácter de urgente e imprescindible, sino que debe sustentarse y calificarse tal situación en su pronunciamiento para tal finalidad”, indica la resolución aparándose en el Código Procesal Penal.

Al exparlamentario fujimorista Héctor Becerril se le sigue una investigación preliminar por presuntamente haber cometido los delitos de tráfico de influencias agravado, cohecho pasivo impropio y organización criminal en perjuicio del Estado.

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