Política

Puno: Walter Aduviri libre pero aún no se sabe si retornará al poder

Recurso de casación. Un tribunal supremo decidió rebajarle la pena de prisión efectiva a cuatro años de prisión suspendida. Hay una sentencia vigente que es causal de vacancia.

a la espera de la libertad. Walter Aduviri debe esperar que Poder Judicial notifique sentencia al INPE para salir a la calle.
a la espera de la libertad. Walter Aduviri debe esperar que Poder Judicial notifique sentencia al INPE para salir a la calle.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, resolvió la liberación del suspendido gobernador regional de Puno, Walter Aduviri Calisaya, quien purgaba condena de seis años de cárcel en el penal de Yanamayo por el delito de disturbios, cometidos durante el “aimarazo” de 2011.

La Sala Suprema, en parte, declaró fundado el recurso de casación. Revocan la sentencia de 6 años de cárcel efectiva impuesta en primera instancia y la modifican a cuatro años de pena suspendida. La decisión fue tomada en base a algunos artículos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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El presidente de este Tribunal Supremo, Cesar San Martín Castro, en audiencia virtual de lectura de sentencia de casación precisó que, acogiéndose a una postulación alternativa, la decisión del tribunal se hizo en base al artículo 10 del Convenio 169 OIT.

San Martín Castro dijo que “lo relevante de aquí es la condición aimara del imputado y de dirigente de pobladores de esa etnia, a propósito de sus reclamos ambientales y exigencia de la consulta previa”.

El artículo 10, numeral 1 del convenio 169 de la OIT establece que cuando se imponga sanciones penales a miembros de dichos pueblos (indígenas) deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

Asimismo, el numeral 2 de dicho artículo refiere que deberá darse la preferencia a tipos de sanción, distintos del encarcelamiento. Por ello se varió su pena, tal como se desprende del video de la audiencia virtual a la que tuvo acceso La República.

San Martín aclaró además que los actos de violencia suscitados en las protestas del aymarazo del 2011 no son discutibles. Por ello se mantiene la reparación civil de 2 millones de soles que deberá pagar el imputado, tal como se estableció en primera instancia.

El recurso de casación excepcional por el caso “aimarazo” fue sustentado por el abogado Elías Silva Huallanca el pasado 25 de noviembre.

En los próximos días, la sentencia deberá ser remitida a la Corte Superior de Justicia de Puno, para efectos de que se notifique al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a fin de que ordene la liberación de Aduviri Calizaya.

Aldo Valdivia, uno de los abogados de Walter Aduviri, manifestó que sobre el retorno de su defendido al Gobierno Regional de Puno, dijo que previamente evaluarán y analizarán el íntegro de la sentencia para adoptar las medidas que correspondan.

Antecedentes de Aduviri

La captura de Walter Aduviri Calisaya se concretó en Lima el 25 de agosto del 2019, luego de que pasó a la clandestinidad por segunda vez. Díez días antes de su detención, el Juzgado Penal Colegiado de Puno lo sentenció a 6 años de cárcel como coautor no ejecutivo, por el delito contra la tranquilidad pública, en su modalidad de delitos contra la paz pública, en su forma de disturbios, durante el denominado “Aimarazo” en el 2011. También se le impuso una reparación civil de S/2 millones a favor del Estado.

En octubre del 2019, el Consejo Regional de Puno lo suspendió del cargo de gobernador en tanto aclare su situación legal, por cuanto estaba en curso las apelaciones a la sentencia, que finalmente fue confirmada en segunda instancia en diciembre del mismo año. Luego presentó su recurso de casación donde finalmente logra su libertad en base al Convenio 169 de la OIT.

No podría regresar al cargo de gobernador

El abogado Tirso Vargas manifestó que, si bien se ha dispuesto la liberación del suspendido gobernador regional de Puno, Walter Aduviri, él sigue teniendo una sentencia condenatoria por delito doloso, por ende, es una causal de vacancia en el cargo de gobernador regional.

El artículo 30, inciso 3, de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que la causal de vacancia ocurre por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. “Este último punto, de la pena privativa, será materia de interpretación, pero yo no veo impedimento para que vuelva a su cargo... pero el panorama político que se viene en la región es tumultuario”, indicó el abogado Miguel Pino Ponce.

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