Política

Elecciones 2020: candidatos no podrán dar regalos durante campaña electoral

Normativa señala que aquellos que lo hagan por primera vez recibirán una multa de 126 mil soles.

Postulantes también podrían ser sancionados con el retiro inmediato de elecciones. Foto: La República.
Postulantes también podrían ser sancionados con el retiro inmediato de elecciones. Foto: La República.

Elecciones 2020. El reglamento para la fiscalización y proceso sancionador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece multas y hasta la exclusión definitiva de la contienda electoral al postulante que entregue regalos u otro beneficio como estrategia de su campaña.

Asimismo, los candidatos están prohibidos en período electoral de dar o prometer entregar: dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de índole económica.

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Reincidente

La normativa del JNE, además, señala que para aquellos que lo hagan por primera vez se les multará con 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 126,000 soles, que deberán pagar en un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Por otro lado, en el caso de que el candidato sea reincidente en esta conducta en el mismo período de campaña, deberá aplicársele como sanción: la exclusión definitiva del proceso electoral, según el artículo 19 del citado documento.

“En caso de reincidencia en la vulneración del artículo 42 de la LOP, el JEE impone al candidato infractor la sanción de exclusión. La imposición de la exclusión se da si el candidato, después de haber quedado firme la resolución que le impuso la sanción de multa, incurre en nueva infracción del artículo 42 de la LOP durante el mismo proceso electoral”, señala el reglamento.

Retiro inmediato

Más severa es la sanción del tercer tipo incluida en el reglamento, se trata de la exclusión definitiva e inmediata del postulante de la campaña electoral al Congreso, no siendo necesaria la pena de multa.

En efecto, esto sucederá cuando la prebenda entregada a los ciudadanos, en busca de votos, supere las 2 UIT, es decir 8,400 soles, tal como lo precisa el artículo 17 de la citada norma.

“En caso de que la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica supere las dos (2) UIT, el JEE procede a determinar la existencia de una infracción y, de ser el caso, impone la sanción de exclusión inmediata del candidato”, precisa.

Excepciones

No obstante, el reglamento estipula algunas excepciones referentes a artículos acotados por su costo y su uso inmediato en el evento como: botellas de agua, polos, llaveros u otros, con propaganda del candidato, de acuerdo a la ley de financiamiento establecida por el Jurado Electoral.

Según el artículo 9 de la norma, no constituye conducta prohibida la entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, y la entrega de artículos publicitarios considerados como propaganda electoral. En ambos supuestos precisa que no deben exceder del 0.3% de la UIT, es decir, menos de 13 soles de costo por cada bien entregado.

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