El TC: regresión en marcha
“Tiene tiempo el Congreso, todavía, de corregir el rumbo y de entender que lo que aquí se está decidiendo es esencial para la institucionalidad democrática...”.
Es triste constatar, a propósito del procedimiento express para la selección de los integrantes del Tribunal Constitucional, que se quiere poner en reversa la evolución democrática en el país. La forma en la que se viene manejando la selección de los integrantes del TC afecta estándares internacionales y principios esenciales del ordenamiento democrático y de la independencia judicial.
La velocidad record con la que se está operando no tiene precedentes: proceso de designación que duró cinco días desde que se instaló la comisión del Congreso y una sesión de media hora para discutir y definir la selección de los 11 nombres. Cuando está de por medio la composición del más alto tribunal del país, ese procedimiento es internacional y constitucionalmente impresentable. Y lo sería en cualquier país democrático. Con ello no descalifico a las personas preseleccionadas por la comisión del Congreso, dentro de las cuales hay juristas de trayectoria respetable como Milagros Campos, Gonzalo Ortiz de Zevallos o Manuel Sánchez Palacios. Pero que, por lo mismo, acaso podrían repensar su participación en este proceso.
Hay varios principios que tienen que ser respetados en un proceso como este y que aquí están siendo atropellados y que están resumidos en conceptos que ya expresé como Relator Especial acerca de designación de altos magistrados en Guatemala, Honduras y El Salvador. Destacan cuatro que son regla de oro en procesos como estos.
Primero, que debe ser público y transparente, entendiendo este aspecto esencial como un asunto de fondo y no como una mera formalidad. Requiere tiempo y divulgación suficiente que no ha existido en este proceso meteórico, ejemplar en su ineficiencia democrática.
Segundo: participación ciudadana. Aspecto esencial de los estándares internacionales y establecido, además, en la Constitución no solo como principio general (art. 2.17) sino para los procesos de designación de magistrados (139.17). Cero espacio para la participación ciudadana en este caso.
Tercero, divulgación apropiada y con el tiempo razonable para que la ciudadanía pueda conocer las hojas de vida completas y trayectoria de los candidatos, poder pronunciarse sobre ello y que haya un procedimiento para manejar esas expresiones ciudadanas.
Cuarto, audiencias y entrevistas públicas a través de las cuales la ciudadanía y el propio Congreso puedan tener certeza sobre las convicciones y trayectoria democrática de las personas que hayan postulado o sean invitadas a participar.
Estos requisitos son fundamentales para asegurar la independencia de un alto tribunal y el respeto a los estándares democráticos hoy vigentes. Cuando lo que hay es una oscura celeridad y la negociación política como proceder, y no un mecanismo de evaluación independiente y con participación ciudadana, se le está haciendo un daño tremendo al TC y afectando seriamente los derechos ciudadanos. Tiene tiempo el Congreso, todavía, de corregir el rumbo y de entender que lo que aquí se está decidiendo es esencial para la institucionalidad democrática y la inserción del Perú en el marco de los estándares internacionales hoy vigentes.