En redes sociales, se ha difundido información del presunto testigo protegido del caso Cocteles. Conoce la pena que conlleva cometer este delito del Código Penal del Perú. ,La identidad del testigo protegido del fiscal José Domingo Pérez, por el caso Cocteles, que involucra a Keiko Fujimori y la bancada de Fuerza Popular, habría sido revelada en las redes sociales. Sin embargo, según el artículo 409 del Código Penal del Perú, revelar la identidad de un testigo protegido es un delito, el cual puede ser castigado hasta con seis años de pena privativa de la libertad. PUEDES VER Fiscalía tiene 7 colaboradores y 6 testigos en caso contra Fuerza Popular No quiero ser pincha globos pero les recuerdo que revelar la identidad de un testigo protegido ES delito. Artículo 409 - B del Código Penal, Revelación indebida de identidad: de 4 a 6 años. — Rosa María Palacios (@rmapalacios) 21 de octubre de 2018 De acuerdo al periodista Nicolás Lúcar, el congresista fujimorista Rolando Reátegui se acogió a la figura de testigo protegido y entregó a la Fiscalía su celular para evidenciar las coordinaciones con Keiko Fujimori. Como se sabe, la lideresa de Fuerza Popular podría obtener 36 meses de prisión preventiva, si el juez Richard Concepción Carhuancho aprueba el pedido del fiscal José Domingo Pérez este miércoles. Cabe anotar que en el caso de que se revelen identidad de colaborador eficaz o testigo protegido, podrían alegar no responsabilidad penal por ejercicio de oficio periodístico, siempre que la información sea veraz. Si periodistas revelan identidad de colaborador o testigo protegido, podrían alegar no responsabilidad penal por ejercicio de oficio periodístico. Pero, ley exige que ese ejercicio sea “legítimo”, o sea, sin infringir la ley. Recomendable obrar con prudencia y cuidado pic.twitter.com/XCiZVJ4LKC — Luciano López Flores (@lucianolopez27) 23 de octubre de 2018 Esto es lo que dice el Código Penal del Perú: Artículo 409°-B.- Revelación indebida de identidad El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 4371.