Pensión de alimentos en el Perú: ¿qué comprende y cómo se calcula?
La crianza de los hijos debe estar a cargo de sus padres en términos emocionales, afectivos, educativos, y también económicos por eso es importante saber cómo proceder y tener una buena función paternal.

Muchas veces las separaciones en parejas o matrimonios suelen desproteger al niño o adolescente, y por ello la pensión alimenticia cumple un papel preponderante en el cumplimiento de las obligaciones de la parte que corresponda.
La normativa peruana estipulada en el Código Civil, indica que la pensión de alimentos para menores de edad es un derecho indiscutible y obligatorio que todo padre o madre debe asumir para asegurar el desarrollo del menor en cuestión basado en un monto económico que permita cubrir gastos de alimentación, vestimenta, vivienda, entre otros.
La cantidad de dinero acordada o determinada por un juez será transferida o depositada en favor del hijo para que la otra parte use el monto correspondiente en pagos de recreación, atención de su salud y educación, la misma que contemplaría la continuidad del beneficio.
Los ingresos de la persona demandada en un juicio por alimentos, son el punto clave en el cálculo que se realiza para el otorgamiento de una pensión dirigida a los hijos. Según lo establecido en el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, el porcentaje máximo que se debe abonar para cumplir con la pensión alimenticia es del 60% de su remuneración.
Es importante precisar, que la pensión puede variar según las características del menor beneficiario, y oscilar mínimamente entre el 20 y el 30%.
Por ello, si necesitas entablar una demanda por alimentos en Perú, la Dra. Fiorella Jaimes, especialista en Derecho de Familia, Derecho Procesal Familiar y Conciliadora Extrajudicial te indica cuáles son los requisitos para llevar a cabo ese proceso:
- Partida de nacimiento del niño o hijo menor de edad.
- Copia simple del DNI de la parte demandante.
- Dirección exacta de la parte demandada.
- Boletas o recibos donde figuren los gastos del niño o hijo menor de edad.

Dra. Fiorella Jaimes, especialista en Derecho de Familia, Derecho Procesal Familiar y Conciliadora Extrajudicial
Asimismo, según se señala en el artículo 424 del Código Civil, los hijos mayores de 18 años pueden continuar o tener una pensión de alimentos, para ello deben cumplir dos requisitos:
- Realizar estudios técnicos y/o universitarios.
- Que los estudios técnicos y/o universitarios sean realizados con éxito, es decir, con notas aprobatorias y tengan un óptimo rendimiento académico.
Es importante indicar que los hijos con discapacidad permanente, la pensión de alimentos es obligatorio y solo prescribe cuando fallece el obligado o el alimentista, ello según la definición de "persona con discapacidad" de la Ley N°29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad y el artículo 473 del Código Civil.
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